Traslado

Hola soy trabajador del sector limpieza de hospitales
soy delegado sindical, fijo y adcrito a un hospital en concreto
donde en el pliego de condiciones me reconoce que es mi
puesto de trabajo.
Mi pregunta seria que ha salido a concurso y hemos cambiado de
empresa, mi categoría es de encargado: ¿Puede esta nueva empresa
por la ley de movilidad geográfica trasladarme a otro centro?
Gracias.

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1
Según el artículo 40 del ET, los representantes de los trabajadores tienen preferencia de permanencia en su puesto. En cuanto a si mantienes tu condición de delegado al ser subrogado, la cosa es más complicada de lo que parece: http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num12/art%2012/mantenimiento%20condicion%20repre_trab._Montoya.htm
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Ya la empresa ha reconocido a la delegada representante de los trabajadores pues le queda todavía tres años hasta las próxima elecciones sindicales y a los trabajadores también le descuentan en nomina la cuota sindical.
Yo al ser delegado sindical del sindicato tendría los mismos derechos que la representarte de los trabajadores... supongo.
Pero si me trasladan a otro centro donde no haya ningún trabajador del sindicato el cual yo represento ¿perdería mi condición de delegado sindical?
Gracias.
Las protecciones contra despido y contra traslado son sólo para los delegados de empresa elegidos en las elecciones sindicales. No para los de secciones sindicales ni nada de eso. Por tanto tienes los mismos derechos que cualquier otro empleado. No pierdes tu condición de "delegado sindical" porque esa condición la decide el sindicato y representas sólo a los afiliados de tu sindicato en tu empresa, no a los trabajadores de tu empresa.
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