Hola muy buenas¡Ante todo no quiero ni tampoco deseo aburrirte con mi tema, pero me gustaría mucho que pudieras ayudarme un poquito, porque la verdad lo necesito estoy un poco angustiado yo y sobre todo toda mi familia, nunca nos hemos visto en algo así... En primer lugar te enpezare contndo como ha sucedido todo... Estoy 18 años en una empresa de textil, con contrato indefinido y pertenezco al grupo 5, mayor de 25 años¡Bien mi jefe me comunica primero verbalmente que voy a ser despedido y luego me manda un burofax esponiendo en el que me despide por objetivo¡Pero no pone cantidades alguna¡Bien mi jefe tine dos tiendas en la misma ciudad con la misma razón social y para nada tine perdidas, simplemente que quiere cerrar una y quedarse el solo en la otra¡¿Eso lo tendrá que demotras verdad? Eso es lo que me dijo un abogado de ugt... Bueno a todo esto me entero por el sindicato que le entrego mis nominas y cuando digo nominas solo me piden las del ultimo año pero yo tengo todas desde que estoy con este señor... Bueno a todo eso me dicen que mi sueldo base y mi antigüedad no corresponden a lo que contepla la ley me esta pagando de menos, pertenezco al textil grupo 5... Como te dije anteriormente,,. No se si sera un poco rollo lo que le estoy contando pero para mi es muy importante... A día de hoy no hemos llegado a ningún acuerdo... ¿tengo grabaciones de el hablando que pueden servir el día del juicio?, ¿Esto vale para el día de juicio? A todo esto cuando vamos al acto de conciliación, no llegamos aun acuerdo, y conforme estoy firmando me dice que diga todo lo que le he robado¡Con testigos presentes¡Cuando realmente siempre alego en su burofax despido por objetivo¡Bien ahora tine que salir el juicio. La verdad que estoy algo asustado y casi no duermo por la noche pensando en que pueda comprar testigos... Por que imagino que lo hará¡Es muy malo y lo conozco 18 años.. Tengo la conciencia tranquila por que nuka le he robado.. ¿pero en el juicio vale mi palabra contra la de los testigo que el lleve? Yo porsupusto que también llevare mis testigos... Yo siempre me he portado bien con el, siempre he echo más horas de lo normal he trabajado de lunes a sábado, incluidos sábados tarde, sin librar un solo día, y muchas cosas más que no quiero alargar... Me han dicho que puedo demostrás todas las horas que echo de más, con la activación de alarma de todos los días, he incluso cuando salta la alarma a las 5 de la maña llaman ami casa desde la central de madrid y tengo que ir a la tienda, ¿eso vale también de algo? Me amenazado con un control de dogra cuando en 18 años nunca me hizo por supuesto que estoy tranquilo en eso también, en mi contrato me tine como dependiente y muchas veces me ha tenido repartiendo publicidad, ¿es correcto eso? En 18 años no tengo ningún expedinte ni ninguna queja de ningún cliente, ¿eso vale de algo? ¿En caso de que lleve testigos pagados eso vale de algo de cara a que dite el juez una sentencia? Me han dicho que hay cosas que prescriben, ¿es cierto? ¿Qué consejo me das y que puedo hacer el día del juicio, me ha dicho un amigo que primero me llamaría la secretaria del juez 5 días antes del juicio, pero en otros foros me han dicho que no, para que espona todo lo que yo pienso, es cierto eso? Aun no he hablado con mi abogado, porque tine muchos espedintes de ugt, y no solo melleva ami... ¿son buenos los abogados de ugt? Ami siempre me dijeron que si, por eso acudí a ellos... Bueno de verdd que cualquier cosa que me puedas aconsejar sera de ayuda... Gracias y un saludo¡
Ante todo, se que estas pasando por un mal momento, y intentará ayudarte en todo lo que pueda. No es ningún rollo lo que me estás contando, es algo que te preocupa, como es lógico. Ya que tu convenio es el textil, me gustaría saber de que comunidad, ya que estoy mirando el convenio textil de Madrid, y no se exactamente si es el tuyo o no, luego me lo confirmas. En tu caso, la antigüedad comenzará a devengarse desde el momento del ingreso en la empresa, incluido el período de aprendizaje. Esta antigüedad será vinculante para todo el personal que figure en plantilla de la empresa. La cuantía se estipula en el 5 por ciento por cuatrienio sobre el salario base. Si esto no se te ha reflejado en la nomina durante estos años, ya es una de las primeras cosas que puedes reclamar. Un despido objetivo, puede ser por las siguientes causas : 1.-Ineptitud del trabajador. Debe ser conocida después de cumplido el período de prueba, si existía con anterioridad, no puede ser alegada ahora como causa de despido. ( Que en nuestro caso no nos vale, porque tu llevas muchos años en la empresa ).2.-Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo Para que sea motivo de despido es necesario que las modificaciones hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador y que se concedan, al menos, dos meses para adaptación a los cambios. El contrato puede quedar suspendido (con derecho a salario), durante el tiempo necesario y hasta un máximo de tres meses cuando se le ofrezca al trabajador un curso de adaptación profesional ( tampoco puede darse en tu caso ).3.-Amortización de puestos de trabajo Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito imprescindible que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores o a menos de 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Si se sobrepasa este límite estaríamos ante un despido colectivo, pudiendo así declararse cuando la empresa hace las extinciones en períodos consecutivos de 90 días para eludir este. ( En este caso, ¿el empresario no puede probar de que tenga perdidas verdad?). 4.-Faltas de asistencia al trabajo Deben ser, aún justificadas, superiores al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o superiores al 25% en cuatro meses no consecutivos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del conjunto de la plantilla supere el 5% en el mismo período de tiempo. No pueden alegarse como faltas de asistencia las debidas a huelga, las ocasionadas por representación legal de los trabajadores, las provocadas por accidentes de trabajo, maternidad, licencias o vacaciones. ( Este en tu caso a ti no te pertoca ). El empresario debe notificárselo al trabajador por escrito con una antelación de 30 días. Además, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de la notificación del despido. El trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso, sin pérdida de salario, con objeto de buscar nuevo empleo. El empresario puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización, en la cuantía del salario equivalente a ese período. En caso de que el trabajador no esté conforme con las causas manifestadas, o entienda que las mismas son alegadas a los efectos de disminuir la indemnización que correspondería a un despido improcedente, podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la improcedencia del mismo, en cuyo caso es aconsejable la opinión y asesoramiento de un profesional. La empresa puede justificar la extinción del contrato por motivos económicos, organizativos, falta de adaptación del trabajador, ineptitud, etc. El despido debe ser comunicado por escrito con 30 días de antelación. Faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina, falta de buena fe, disminución voluntaria del rendimiento o embriaguez habitual son causas de despido disciplinario. Se debe comunicar por escrito. En teoría no es correcto hacer de repartidor estando con un contrato de dependiente. Te tendría que haber subido la categoría, o mostrar ese plus de trabajo en algún concepto de la nomina. El empresario, ya que me estas comentado que quiere llevar testigos de "robo" por tu parte, a los únicos que podría llevar son empleados de tu empresa, con sus altas de trabajo en tu empresa. Seria muy fácil traer a gente de la calle para afirmar algo así. Tienen que constar esos testigos como claros trabajadores de la misma. ¿Crees capaces a tus compañeros de hacer algo así? Claro que tus cintas grabadas son pruebas, y buenas. Podrías comentarlo con tu abogado de ugt, ya que hacen un buen trabajo. Lo que tu abogado intentará a primeras con el otro abogado ( el de tu ex jefe ), es llegar a un acuerdo antes de entrar a juicio. Pactar unos precios por tu indemnización. En el finiquito hay que añadir «Recibido y no conforme» para poder reclamar después. Si se trata de un despido objetivo, se puede cobrar la indemnización y acudir al Inem, aunque se vaya a denunciar. Si no se está de acuerdo, se debe presentar una solicitud para llegar a un acuerdo con la empresa al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Smac) de la comunidad autónoma. Para este trámite no hace falta abogado ni procurador. Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, que tampoco necesita abogado. Una vez celebrado el juicio, se puede recurrir ante el Tribunal Superior de la comunidad, proceso para el que sí se necesita abogado. Tanto en el despido objetivo como en el disciplinario sólo hay 20 días hábiles para demandar en el Juzgado de lo Social. El paso previo inevitable es el acto del Smac, que se puede prolongar 15 días -en los que se suspende la caducidad de la demanda-. Una vez dictada la sentencia, hay cinco días para recurrir al Tribunal Superior. Un despido procedente por causas objetivas supone una indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En despidos improcedentes son 45 días por año, o la readmisión, además de abonar los salarios de tramitación. Procedente. Lo que alega la empresa para extinguir el contrato es cierto. No hay indemnización salvo en caso de despido objetivo: 20 días por año que se cobraron ya. Nulo. El juez estima que existe violación de derechos fundamentales y libertades públicas. Hay que readmitir al trabajador y se le pagan los salarios que no percibió. Improcedente. Los motivos para justificar el despido no están probados o existen defectos de forma. Se puede readmitir al trabajador o establecer una indemnización. Volviendo a la causa de tu despido, llamado objetivo, mirate bien las cuatro causas en el que el empresario puede despedir : Existen cuatro causas llamadas objetivas por las que el empresario puede despedir al trabajador abonándole una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año trabajado: Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a su colocación efectiva, esto es que el trabajador no puede desarrollar sus funciones con eficacia por una causa que es conocida por el empresario con posterioridad a la finalización del periodo de prueba; un ejemplo seria que el trabajador sufriera un accidente de coche y perdiera parte de movilidad en la mano derecha de forma que no pudiera seguir prestando las funciones de administrativo como antes del accidente. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. Antes de que se dé el despido existe la posibilidad de que el contrato quede en suspenso durante un periodo máximo de tres meses para que el trabajador pueda realizar un curso de reconversión o perfeccionamiento; mientras realiza el curso el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente al salario medio que viniera percibiendo. Por necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se despide por causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situación económicas negativas (perdidas o disminución de beneficios). Se despide por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos. El despido objetivo requiere una serie de requisitos formales que el empresario debe cumplir, en caso de incumplimiento de tales requisitos el despido puede declararse nulo o improcedente por la autoridad judicial. Los requisitos son los siguientes: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación, la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo dicen que poner a disposición no significa ofrecer sino hacer efectiva la indemnización. Concesión de un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la fecha de entrega de la comunicación hasta la fecha de efectividad del despido. Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple el plazo de preaviso el despido no pierde efectividad, pero el empresario deberá abonar al trabajador los salarios correspondientes a dicho periodo. Puede darse el caso de que las causas alegadas por el empresario no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 DÍAS para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que se declare nulo o improcedente. Es necesario consultar con la asesoría jurídica de cc. Oo. O con un abogado antes de que se agote el plazo de 20 días. Sobre el tema de las nominas, desgraciadamente, solo te pagan 20 días por año. En tu caso serian 360 días ( de los 18 de trabajo ). A no ser que el juez, al final lo determinará como improcedente, que puede ser el caso, y fueran entonces, 45 días por año, cosa que luego pasaría a ser 810 días. En los despidos objetivos y disciplinarios, y en algunos casos de finalización de contrato temporal, el trabajador puede y debe reclamar judicialmente para que se declare el despido nulo o improcedente. En el momento que el trabajador recibe la carta de despido o de finalización del contrato, sean cual sean las causas alegadas por el empresario, ES CONVENIENTE ACUDIR A UN ABOGADO. Se debe tener muy en cuenta que EL PLAZO PARA RECLAMAR ES DE 20 DÍAS, si se pasan los 20 días ya no se puede reclamar, no importa la causa del retraso. Se debe reclamar contra el despido o la finalización del contrato cuando se den alguno de los supuestos siguientes: Se produzca un despido verbal, es decir el empresario de palabra le dice al trabajador que no vuelva a trabajar, en este caso el trabajador no tiene que volver a trabajar, pero ese mismo día o a más tardar al día siguiente, debe enviar un telegrama al empresario con el siguiente redactado: "Tras el despido verbal producido en fecha xx.xx.xx, ruego confirmación por escrito o readmisión inmediata." El empresario NO PUEDE en ningún caso despedir verbalmente sin que exista una causa para el despido, si lo hace el juez declarara el despido improcedente o nulo, pero se ha de probar que hubo despido y no abandono del puesto de trabajo, por esa razón se envía el telegrama. Se produzca un despido objetivo o disciplinario y las causas que alega el empresario no son ciertas, y la razón real del empresario para despedir vulnere alguno de los derechos fundamentales de la persona tales como: .- Por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, creencias, etc. .- Por estar embarazada. .- Por interponer una denuncia ante la inspección de trabajo o una demanda ante el juzgado reclamando la categoría profesional u otro derecho del trabajador. En estos casos si se reclama contra el despido y se demuestra ante el juez que hay indicios de la vulneración de un derecho fundamental, el despido se califica como nulo. Cuando se produzca un despido objetivo o disciplinario y las causas alegadas por el empresario no sean ciertas y la causa real del empresario para despedir sea que no quiere seguir teniendo a ese trabajador en la empresa, en estos casos si se reclama contra el despido el empresario debe probar que las causas alegadas son ciertas y si no lo consigue el juez puede declarar el despido como improcedente. Cuando se produzca la finalización de un contrato temporal y no se haya concluido la obra o servicio para el se contrato, o cuando el contrato se suscribió en fraude de ley porque no cumple los requisitos de temporalidad exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, en este caso si se reclama el juez puede declarar que la finalización de contrato es en realidad un despido improcedente. Seria interesante que pudieses llevar testigos. Mirate todo, y preguntame lo que quieras.
muxisimassss gracias eres un gran experto de más de diez estrellas¡Estoy muy agradecido por todo lo que me explicas y quieres ayudarme... soy de alicante¡mi jefe realmente no tine perdidas... ¿cres qué vendiendo todos los días en una tienda de 600 a 700 euros diarios como están la cosas se puede quejar? No se si puede llevar a un testigo que es amigo de su hijo que trabajo en la empresa solo dos años pero el en una tienda y yo en la otra, nada más, ni me tome un café nunca con el, si me llevo bien con el por que le a lludado en todo lo que pude es el único que creo que puede traicionarme... pero yo intenttare llevar a un compañero que se fuel el mismo por su pie con 10 años en la empresa... ¿entonces solo vale testigos que trabajaran en la empresa para acusarme de robo? Yo llevare testigos que me vieron repartir publicidad y clientes que están muy contentos conmigo por su servicio que les di en su día, alegando que les he atedido bien, ¿eso vale? ¿Verdad? Como sera el juicio es que nunca he ido a ninguno... lo de las alarmas vale de prueba también, ademas fui aprendiz desde 1990 hasta 1197, luego me puso de ayudante, desde 1997 hasta 2002. Y dependiente2002 hasta2008 es correcto eso, ni yo mismo me creo ahora que pudiera haber auntado tanto la verdad que he sido muy tonto pero en fin ahora es cuando me doy cuenta de todo.. eres muy buena persona y te lo agradezco... muchas gracias amigo.un saludo.
Piensa que para que alguien te acuse de robo aparte de tu jefe, tiene que ser alguien de la empresa, ¿sino, cómo verifican el robo? ¿Cómo y donde a sido? . Tienen que ser trabajadores de la misma empresa, ni amigos, ni tonterías. Creo que te dirá eso también para asustarte, y aunque el sabe perfectamente que no has cometido ningún robo, el hecho de que tengas que presentarte ante un juez, impone. Te diré, que tan solo con que lleves a ese compañero de trabajo que estuvo diez años, y se marchó también, estaría muy bien. Seguro que fuiste un gran hombre trabajando, e dando lo mejor de ti, pero los empresarios, se creen que tienen todo por la manga, cuando no es así. A los clientes, no hace falta que los menciones. Como tampoco tiene motivos para despedirte, creo que no debe encontrar "la manera" de hacerlo. Piensa que si es un despido improcedente, que te hecha sin más, le vas a salir muy muy caro. Por eso, intenta acusarte con negligencias irreales. ¿Antes me has comentado que estabas en el grupo 5 verdad? Entraste en el 90, con la categoría de aprendiz. Pues revisando las categorías, veo lo siguiente. Dentro de el grupo 3, una de las categorías es : dependiente con más de 15 años en la empresa. Esta es una de las categorías que te hubiese pertocado recibir en el año 2005. Lo que el salario base también cambia, ¿de 829,65? En el grupo 5, ¿a 913,50? En el grupo 3. Son casi 100 euros de diferencia. Antes de hablar con cualquier cliente para que apoye tu parte, coméntalo con tu abogado, para ver que opción tiene, y si el ve que es correcto llevar a algún cliente de tu ex jefe, lo que podría provocar una gran disputa entre ese cliente y el empresario. Tienes que estar tranquilo a la hora de el juicio. Tampoco es nada de el otro mundo. Tu iras con tu abogado, y tus acompañantes, y tu ex jefe por otro lado. ( Acuérdate que solo tienes 20 días. ). Tal vez el juicio, es bastante rapido. Os preguntaran por partes una serie de preguntas, para determinar que es lo que ha pasado. Todo lo que puedas aportar lo llevas a el que será tu abogado. Siempre haz fotocopias de todos los documentos que le presentes. Tu esperaté, a ver como se las apaña tu ex jefe para afirmar todo lo que se propone, porque lo de el robo, tiene que tener muchas pruebas, y como vea el juez que se anda con tonterías, te he dicho que le puede salir muy caro. Cualquier cosa, cuenta conmigo. Estoy para ayudarte. Y lo importante, tranquilizate.
Muchas muchísimas gracias la verdad que me has echo ver las cosas de otra manera y haré todo lo que me dices te mantedre informado¡muxasss gracias... y de verdad que me encantaría agradecrtelo todo en persona tengo familia en madrid y en salamanca''ya te contare muchas gracias¡
- Anónimoahora mismo
Respuesta de oremilak
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oremilak, Presidente de comite de empresa de una multinacional, como...
Lo de la grabación, solo valdría en el juicio si has avisado que estabas grabando en el momento de hacerlo, aunque siempre puede ver el juez que tu empresario no es una persona honesta y ganar algunos puntos, aunque desestimen las grabaciones. Por su puesto que han de demostrar las causas, y si no las demuestran, el despido será improcedente y serán 45 días por año. No se qué testigos puede comprar, para un despido objetivo, ya que eso se demuestra en la autoridad competente. Lo de las ultimas 12 nominas, es por que en reclamaciones económicas solo se puede reclamar 12 meses, el resto no. Prescriben al año. No se como son los abogados de ugt, pero imagino que son buenos. Yo conozco los de C.C.O.O. que es donde estoy. No creo que necesites llegar a ningún acuerdo, si hay causas objetivas demostradas, son 20 días por año hasta un máximo de 12mensualidades, y si es improcedente, 45 días pro año hasta el máximo de 42 mensualidades. Simplemente denuncia el despido objetivo, alegando que no te han expuesto las causas, si ganan ellos, porque hay causas reales según la ley, te indemnizarán con 20 días por año, y si no, tendrán que ser 45. Si encima demuestras que te pagan mal, y reclamas los últimos 12 meses que es lo que puedes reclamar, seguro que será improcedente y te pagarán 45 días pro año. Saludos y mucha suerte. No te achiques y a por ellos. No tienes nada que perder y mucho que ganar.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de producat
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producat, Tengo estudios superiores en problemas familiares y de pareja,...
Para el día del juicio, solo valen las pruebas reales, TODO lo que tengas como prueba, horas extras, papeles, grabaciones, lo de la alarma a las 5am, todo es válido, no temas por la posible compra de testigos, es obvio que debe pagarte mucha pasta por los 18 años de contrato indefinido, si te hizo firmar por objetivo, no vale de nada que verbalmente o con testigos te acuse de robo, tu debes permanecer tranquilo, duerme en paz, te vas a hacer con mucho dinero gracias a este cabrón, todo lo que intenta hacer es porque le sales muy caro y quiere achicar gastos, peor aun si no te paga en el grupo que te corresponde, deberá pagar retroactivo con multas y todo, eso es mucho dinero. Tu abogado te llamara para el día del juicio, ninguna secretaria del juez ni nada, hasta te diría que tal y como están las cosas este tío no se presente al juicio, si así fuera irá para más largo, pero peor para él. El día del juicio si va tu ex patrón, solo responde a las preguntas del juez con total normalidad y sin ponerte nervioso, di todo lo que tengas que decir y no te contradigas, veras que todo ira bien.
1) Básate exclusivamente en la carta de despido, donde dicen los motivo del mismo. No vale luego sacar otros motivos (robo, drogas, etc). Si has recibido un burofax, a partir de ahí tienes 20 días para efectuar la reclamación de dicho despido. Si el despido es objetivo, tiene que demostrarlo en juicio. Y te explico. La indemnización por causas objetivas es de 20 días por año trabajado, y la de improcedente, que seria lo más seguro tu caso, es de 45 días por año trabajado. No pierdes nada y sin embargo tienes mucho que ganar. Tu abogado debe poner inmediatamente y antes de 20 días la demanda, donde hay primero un acto de conciliación. Generalmente, entre el acta de conciliación y la fecha de juicio, las empresas se ponen en contacto con el abogado y/o trabajador, para llegar a un acuerdo en cuanto a la indemnización, que por supuesto sera superior a la que te han ofrecido en un principio. Si estas seguro de ello, no rebajes nada, porque ademas, desde la fecha real del despido hasta la sentencia, la empresa esta obligada a pagarte los salarios de tramitación, es decir las nominas que dejo de pagarte hasta sentencia firme.