Derecho a vacaciones tras baja por maternidad
Es la primera vez que accedo a esta página como usuario, otras veces lo he hecho para consultas y he visto que las respuestas que dais son muy efectivas, enhorabuena. Bueno mi tema es que tengo una empleada que estuvo de baja por riesgo de embarazo durante dos meses y medio hasta que nació su hijo el 23 de enero del 2008. A partir de ahí cogió su baja por maternidad que duró hasta el 14 de mayo del presente año y antes de que diera lugar su incorporación me solicitó una excedencia hasta el 30 de septiembre de 2008. Es decir que se incorporó el pasado 1 de octubre. Nada más incorporarse me solicita que le queda unos días de vacaciones y que le permita cogerlos sueltos según le interese, desde su incorporación hasta finales de año. Nuestro convenio es el de empresas de ingenierías y oficinas de estudios técnicos. De siempre hemos cerrado en agosto ya que esta oficina es un estudio de arquitectura y es en agosto cuando tenemos menos actividad y cierran los colegio profesionales, etc... No obstante ella me dice que tiene derecho a casi 14 días. Me gustaría saber si esto es así, sí, tal y como ella sabe el mes de vacaciones en el estudio de siempre es en agosto y por tanto ha perdido sus vacaciones y de no ser así hasta que punto tiene derecho a coger los días sueltos y a su criterio. Por otro lado si por solcitarme reducción de jornada, supongo que sus vacaciones serán las mismas lo único que cambiará es su sueldo ¿verdad?. En fin, es una empleada que aprecio mucho y tampoco quiero equivocarme a la hora de fijar mis derechos y los suyos, pero si conocerlos y saber que si cedo en algo es por que tiene derecho o porque yo he querido concederle ese derecho por encima de lo que diga la Ley, pero no porque ella pueda estar equivocada en sus derechos.
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Respuesta de oremilak
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