Quiebra empresa

Buenos días
Llevo desde principios de año trabajando en una empresa en la que inicialmente todo parecía perfecto, pero de unos meses para acá, la cosa no pinta bien por no decir fatal. Hay una tensión de tesorería espantosa, unos gastos desorbitados, dinero que entra, dinero que no dura en el banco ni media hora... Para que lo entienda en pocas palabras, hace meses que ni se paga ni el IVA ni el IRPF. Con lo que aunque nadie me lo ha dicho oficialmente, yo creo que en poco tiempo la empresa ira a la quiebra.
Yo ya voy buscando otra cosa para salir de aquí, pero la verdad es que no encuentro nada que valga la pena. La verdad es que tampoco se muy bien que hacer, porque la verdad es que no me puedo quejar del sueldo, y mientras vaya cobrando, no se si esperarme a que pete. Pero claro ahí están mis dudas... Si la empresa quiebra estando yo en activo, ¿cómo va la cosa? ¿Por qué me imagino que para cobrar, habrá de haber juicio, y quizá cobre o por la empresa o por Fogasa... Pero mientras tanto sale la sentencia del juicio, yo puedo solicitar la prestación de desempleo, o buscarme otro trabajo? ¿O tengo que esperar a que salga la sentencia? Porque claro me preocupa la hipoteca que tengo que pagar...
¿Qué me aconseja, que me espere a que pete, o que salga lo antes posible antes de que explote y me salpique?
p.d.: El otro día estuve ojeando su página web, y quede gratamente sorprendida. La tengo en favoritos, y la iré revisando con frecuencia! El articulo sobre los contratos eventuales en fraude de ley, es realmente provechoso... Jejej quizá algún día lo ponga en practica!
Saludos

1 respuesta

Respuesta
1
No te aconsejo esperar a que pete, porque entonces eres un acreedor más. En el momento en que te deban dinero pon las oportunas reclamaciones de cantidad. Así tienes prioridad sobre los acreedores que aparezcan luego. Si los tienes demandados puedes cobrar paro y trabajar en otro sitio perfectamente antes de que salga la sentencia.
AHH. Gracias!
Pero si en el momento que quebrara yo estuviera todavía contratada por la empresa... ¿estaría dada de alta en seguridad social no? ¿En qué momento seria libre de cobrar prestación de desempleo o que me contratara otra empresa? Por eso comentaba lo de tener que esperar a la sentencia, porque me habían comentado, que hasta que no sale, no te dan de baja, y no puedes buscar otra cosa(empresa o desempleo)
Otra cosa, si va a quiebra que es lo que te han de pagar, ¿a parte de las nominas y liquidación y finiquito? ¿Alguna indemnización? ¿Y de que cuantía? Porque yo estoy contratada con un eventual(en enero hará un año), y como bien he leído en tu articulo, seria un contrato en fraude de ley, porque a mi me contrataron en teoría para ampliar plantilla. Pero aunque yo no reclamara judicialmente el fraude de ley, ¿si me terminaran el contrato antes de tiempo la indemnización seria de 20 días o de 45?
Es que necesito tenerlo todo atado y bien atado, antes de tomar decisiones equivocadas y luego llevarme la sorpresa
Gracias, y perdona por tanta pregunta... es que esto es novedad para mi, y no se por donde tirar...
En el momento en que pete os darán de baja a todos. Sería una finalización de contrato por causas económicas con indemnización de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades brutas. En este caso no te servirá de nada ser indefinido, ya que es una finalización, no un despido improcedente. Pero aún así deberías demandar por improcedente, para cobrar la de 45, y será la empresa la que tenga que demostrar que no han tenido más remedio que cerrar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas