¿Puedo sacar los 45 días de indemnización?

Doy datos y después pregunto.
1) Trabajo de Gestor telefónico (dando soporte técnico) en una empresa de Telemarketing, llamémosla Alfa, desde marzo del 2007, la cual lleva el soporte técnico de una EMPRESA CLIENTE. Tengo un contrato de duración determinada a tiempo completo por Obra o servicio determinado (código 401) con, entre otras, las siguientes 3 clausulas:
* La duración del presente contrato se extenderá desde 5-3-2007 hasta fin de obra.
* El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio EMPRESA CLIENTE, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
* A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
2) A mi empresa Alfa la absorbe otra empresa, empresa Cactus, pasando a dirigirla, pero en nuestras nóminas sigue figurando el nombre y CIF de la empresa Alfa, y de hecho la empresa Cactus nos dice una y otra vez que somos de la empresa Alfa, por lo que no tenemos derecho a una serie de cosas, entre ellas al cómite de empresa de Cactus.
3) Mi empresa Alfa lleva también el soporte de otra empresa aparte del de EMPRESA CLIENTE.
4) Por lo que sabemos, en principio, el 31 de diciembre de este año 2009 se acaba el contrato que tiene la EMPRESA CLIENTE con Alfa, pero parece ser que la empresa Cactus tiene una división en Argentina que pasaría a llevar el soporte de la EMPRESA CLIENTE, es decir, Cactus Argentina llevaría desde enero del 2010 el soporte de la EMPRESA CLIENTE.
Entonces, según todo esto... Mis preguntas y alternativas son:
1) Si sigue todo como está, ¿se acabaría la obra o servicio? Yo entiendo que no, porque el servicio se seguiría dando, aunque en una empresa de Argentina, aunque no se si me equivoco. Digo esto porque entonces no procedería que me indemnizasen con 8 días ¿no?
2) Suponiendo que de la pregunta 1 no pudiese sacar nada, ¿podría reclamar un despido improcedente indicando que yo soy indefinido y no un obra y servicio? Lo digo porque llevaría al 31 de diciembre 2 años y 10 meses haciendo lo mismo que hacen mis compañeros indefinidos que trabajan para la campaña de esta EMPRESA CLIENTE.
3) Si fuese así, y gano el improcedente, la empresa Alfa (si todavía existiese) podría optar o por cogerme o por indeminizarme ¿no?
4) Y ya por último, si la empresa Alfa subroga el contrato que tiene con la EMPRESA CLIENTE a la empresa Cactus antes del 31 de diciembre y después Cactus pasa la campaña a Cactus Argentina ¿podría pedir los 45 días o da igual que sean del mismo grupo ambas empresas?
La verdad es que es algo complejo, yo lo único que estoy interesado es en pillar los 45 días y meterme en el paro tranquilito que esta empresa, Cactus, es una ******.

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1 y 2.- Claro que no acaba la obra porque el contrato entre empresas sigue vigente. Sería despido improcedente a pagar 45 días por año + salarios de tramitación. Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido.
3.- Sí.
4.- Si seguís con el contrato de Alfa pero ahora realmente trabajáis para Cactus entonces lo que hay es una cesión ilegal de trabajadores, como ellos saben de sobra. Si lo pones en la demanda entonces tú optas por contrato indefinido con Alfa o con Cactus, por lo que deberías optar por Alfa para anular toda posibilidad de traslado a Argentina.
Gracias por la respuesta y por el enlace a esa web, muy bueno.
Para finalizar me gustaría preguntarte algo:
1) Si la obra sigue pero en una empresa extranjera ubicada en Argentina, ¿está obligada esta empresa a coger a un número POR de trabajadores de la antigua tal y como dice el convenio de contact center? Yo entiendo que no, ya que al ser de Argentina no tiene por qué cumplir nada de la legalidad española. Según esto, ¿si te ofrecen un puesto en la nueva empresa y lo rechazas tienes derecho a la indemnización? ¿Sería baja voluntaria? Aunque en teoría yo creo que me indemnizarían pero no me ofrecerían ir a Argentina por lo que he dicho, entiendo.
2) ¿Habría la posibilidad de tener la vía de decir que soy indefinido con los datos que he puesto?
3) ¿Qué pasaría si gano el improcedente y la empresa Alfa por la razón que sea ha desaparecido? No habría posibilidad de reincorporación, pero ¿quién me pagaría?
4) Hablamos con el comité de empresa de Cactus y nos dijeron que el CIF y el número de seguridad social de nuestras nóminas era de la empresa Alfa, empresa que todavía existe, aunque como he comentado es dirigida (supongo que por algún apoderado) por la empresa Cactus. ¿Seguiría siendo esto una cesión ilegal de trabajadores?
Gracias por la ayuda.
Un saludo.
Ah, se me olvido una cosa, perdón:
5) Si fuese improcedente, como en mi contrato pone que la obra es para la EMPRESACLIENTE pero ese servicio se lo llevan a otra empresa, la empresa Alfa no me podría readmitir porque no existiría el trabajo en sí ¿no? ¿O me podrían pasar a otra campaña que tengan? ¿Y si lo hacen tendrían que pagarme lo mismo que cobraba anteriormente?
Gracias de nuevo.
1- Tu no tienes contrato con ninguna empresa Argentina.
2- Sí.
3- Si es improcedente y no te readmiten porque la empresa ha cerrado entonces te tienen que indemnizar + salarios de tramitación. Pedirás la ejecución de la sentencia y el proceso seguirá su curso, con embargos etc.
4- En mi opinión sí.
5- Te da lo mismo. La responsabilidad la tiene la empresa contratante. Jamás te pueden pasar a otra empresa.
No olvides finalizar.

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