Liquidación 45 o 33

Ante todo, gracias por adelantado y peron si me espreso mal porque estoy un poco nervioso. Llevo desde 3de junio de 2002 en una empresa con contrato fin de obra, en fecha 7 junio de 2004, me subrrogaron a otra empresa, cambiando de categoría laboral y de centro de trabajo aproximadamente un mes antes de esta fecha.en 18 de octubre de 2005 firmo una comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido.A fecha de hoy me comunican que próximamente seré despedido por reducción de plantilla. Mi pregunta es que al llevar más de tres años antes de esta comunicación de conversión a indefinido, y cambiar de centro de trabajo, me corresponde una liquidación de 33 o de 45 días al año .gracias y a ver si me sacáis de dudas al ser inminente mi necesidad .un saludo.
{"Lat":40.3256079997321,"Lng":-3.526611328125}

1 respuesta

Respuesta
1
Si el despido es improcedente, la indemnización e sde 45 días por año, y si hay reducción de plantilla por un expediente de regulación de empleo autorizado por la autoridad competente, entonces seri aun despido por causas objetivas con 20 días por año.
El de e33 días por año solo es para contratos especiales con bonificaciones especiales, que no hay muchos casos.
Por lo tanto, si no hay expediente de regulacio, deberás exigir 45 días pro año.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas