Finiquito

Hola sunammi como siempre antes de nada agradecerte tu tiempo y ayuda, pues te cuento, no se si te acuerdas que te comente que inspección medica me había dado el alta, pues bien ahora mi jefe me despide y quería saber cuanto me corresponde de liquidación. Llevo en la empresa desde el 1/3/05 y me despide con fecha 9/12/08. Mi base de cotización es 699.9. En nomina tengo las pagas extras incluidas y tengo como salario base 525 en nominas de los meses de 30 días y 542.5 en los de 31 días (en las seis ultimas nominas, en las cuales yo estaba de baja) y me deducen en concepto de aportación a la s.s. 44.45. No tengo retención irpf ni ningún tipo de plus o complemento. Las vacaciones al estar de baja están sin disfrutar. Puedes calcularme el finiquito. Te lo agradecería enormemente.

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El trabajador entró a trabajar en la empresa el 01/03/05 y fue despedido en despido declarado improcedente el 09/12/2008 Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron:
Salario Base: 525 euros
Antigüedad:¿? Euros
Plus convenio:¿? Euros
2 pagas extras de 525 cada una
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) por Salario diario por Año trabajado
El nº días por año de servicio será:
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45
El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumándolos:
525
---------- + ------------- + ------------- = 17.5 euros ( me faltan datos de antiguedad y pluses)
30 30 30
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:
2 (pagas) por 525
--------------------------------- = 2,88 euros
365
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :
17.5 + 2.88= 20.38 euros/día
Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
- Los años trabajados por entero (3 en este caso: 2005-2008)
- Los meses trabajados por entero (8 en nuestro caso: marzo a noviembre) divididos entre 12.
- Los días trabajados (9 en nuestro caso: del 1 al 9 de diciembre). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año"
                                                        9 meses
Tiempo trabajado = 3 (años) + --------------                                                                          
                                                              12                      = 3.75
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:
Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado
Indem = 45 x 17.5x 3.75= 2953,13 euros
La indemnización no podrá superar determinados límites:
- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades.
- Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.
- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.
Finiquito aproximado. Si tienes alguna duda escríbeme.

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