15 días por matrimonio

Me casé por lo civíl el 24/09/10, mi madre falleció el 11/09/10.
Antes de saber que mi madre fallecería de repente, ya había hablado con mi empresa, es una S.L, y mi marido, con su empresa, es S.A., para comunicar que nos casábamos y que nuestra intención era disfrutar los 15 días en el 2011, en Enero o en Febrero, ya que sabíamos que si lo disfrutábamos nada más casarnos, no era buen momento para nustroas trabajos, nuestras empresas, por lo que lo entendieron y nos dijeron que no había problema.
Al fallecer mi madre inesperadamente, con mayor motivo dijimos de disfrutarlo en Enero o en febrero, de echo nos quedan a parte 1 semana de vacaciones que todavía no hemos disfrutado debido al fallecimiento de mi madre, por lo que las vacaciones lsé que las tengo que disfrutar antes del 31 de enero, pero las de matrimonio también las puedo juntar.
Legalmente. ¿Qué plazo tengo para disfrutarlo si no se disfruta nada más casarse? Si las empresas de palabra nos dicen que no hay problema en disfrutarlo en enero o febrero ¿nos pueden poner impedimentos y no poder disfrutarlo nunca?
En el caso de no poder disfrutarlo nunca por ue nos lo impiden, como puedo reclamarlo, ¿mediante juicio?

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Legalmente las vacaciones se disfrutan en el año natural y el permiso de matrimonio comenzará el día del hecho causante, el día de la boda. Pero tienes que consultar tu convenio colectivo porque podría mejorar estas situaciones sobre lo legalmente establecido.
Si pactáis otra fecha diferente, como por ejemplo en enero del próximo año, al ser de mutuo acuerdo y tratarse de una mejora para los trabajadores, sería legal y no habría ningún problema. El problema sería que la empresa en su momento os lo niegue y que no tuvierais forma de demostrar el acuerdo por no constar por escrito.
Si la empresa no cumple su palabra tendrías que tratar de demostrarlo judicialmente para poder exigir el cambio de fechas, aunque como decía anteriormente si no lo pactasteis por escrito es complicado.

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