Irpf voluntario

Si solicito que se me aplique un Tipo de retención voluntario a primeros de año y luego renuncio a el, se me aplica por ley el tipo elegido hasta final de año o en el momento que renuncio se me aplica el que me corresponda.

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Solo se te podrá aplicar el tipo de retención de IRPF si fuera superior al que te corresponde, debes solicitarlo por escrito y en este caso la empresa tendría que aplicar el % solicitado.
En el momento que pidas que te lo dejen de aplicar y se recalcule, como el cálculo se hace en función anual y en su momento te retuvieron de más, en este caso te retendrían menos para cuadrarlo en función anual, esto debes tenerlo en cuenta porque en su momento quizás te interesaría solicitar un nuevo tipo a aplicar, inferior al solicitado anteriormente pero que en cómputo anual fuera superior al que te correspondería.
Ante todo gracias por responder tan rápidamente a mi pregunta. El problema con el que me encuentro es que aunque renuncia, la empresa no dejará de aplicarme el irpf voluntario hasta final de año. Me han indicado que según el articulo 88.5 del reglamento del Irpf, que el irpf voluntario se aplicará como mínimo hasta final de año, aunque renuncie a el.
Un saludo
El reglamento establece que se aplicará el % al menos durante todo el año una vez solicitado, pero si la empresa quiere puede dejar de aplicarlo o disminuir el % siempre que esté por encima de lo que te corresponde. Si no quieren tendrías que aguantar hasta el próximo año.

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