Contrato 501 de Duración Determinada en FRAUDE

Llevo más de dos años con este tipo de contrato. La obra para la que se especificaba ya ha terminado y ahora trabajo en otro proyecto. Traté de que cambiaran el contrato al cambiar la obra pero me pusieron todas las pegas imaginables y me quedé con el antiguo. He intentado hablar con ellos para finalizar la obra de mutuo acuerdo pero ni siquiera me reciben. ¿Me podría alguien indicar el procedimiento para denunciarles y obligarles a que rescindan este contrato?
Muchísimas gracias
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3 respuestas

Respuesta
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Realmente no se puede hacer lo que dices, te lo digo por experiencia, sino que lo que si puedes hacer es que te hagan indefinido. Es contrato en fraude de ley te da ese derecho, no a que te despidan.
Si quieres que te despidan mejor busca otras maneras, que las hay, bajas, llegar tarde, trabajar poco, aunque dejo claro que no soy partidario de ello, pero te digo lo que ese suele hacer.
Pero el derecho que te da el contrato en fraude es el de pasar a indefinido, si te vas por tu voluntad, ya sabes que no tienes derecho a paro.
Para denunciar el fraude puedes acudir a inspección de trabajo y explicar la situación, y exigir por escrito a la empresa que te haga indefinido, o les denuncias. O bien dejan que les denuncies, o acuerdan contigo un despido para evitarse problemas, que es lo que creo que prefieres, ya que tendrían todas las de perder el juicio.
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Afortunadamente para ti, tu empresa no tiene ni puta idea de lo que hace. Tener un contrato temporal en fraude te conviene mucho más que tener un indefinido. Vas a cobrar lo mismo de salario, pero cuando te echen demandarás por improcedente y sacarás, aparte de la indemnización, los salarios de tramitación (unos 3 meses de sueldo y cotización); en cambio si tienes indefinido solo cobras la indemnización. Es increíble pero es así. Leelo en el artículo de temporales en fraude de mi web.
Por tanto no hagas nada. Ni se te ocurra. Ya eres indefinido y les pasarás factura cuando te echen.
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Se concierta este contrato para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía e independencia propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas de este tipo, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Así, cuando el convenio colectivo aplicado haya identificado los trabajos o tareas, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo (el trabajo a desarrollar).
El contrato y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se tienen que registrar por el empresario en el plazo de los diez días siguientes a su concertación en la correspondiente Oficina de Empleo, donde queda depositado un ejemplar. La duración del contrato ha de ser la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fija una duración o un término, éstos se considerarán de carácter orientativo.
La suspensión del contrato tendrá como causas las previstas para la suspensión en el Estatuto de los Trabajadores, no comportando la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
El contrato de trabajo para obra o servicio determinados se acaba, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato. Por otra parte si la empresa con la que se regularizo una relación laboral con el contrato de trabajo es una empresa que presta sus servicios en otra empresa de mantenimiento o montaje no hay nada de irregularidad en ello, en cuanto a la indemnización será la establecida por convenios si esta regalado en dicho convenio este tipo de contrato o bien el que se acordó en el propio contrato, en relación sobre que se puede hacer para que el contrato se convierta en indefinido o fijo, esto solo ocurre cuando el contrato es en fraude de ley y por supuesto este es un hecho que tras denuncia en el juzgado se reconoce por sentencia.
Debes de buscarte un abogado, primero tal vez por los de comisiones obreras, y denunciar el caso. Se presentará la extinción de el contrato, y tendrán que indemnizarte.

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