Hola, quisiera hacerte 3 preguntas: 1 desde que pides una excedencia,¿cuánto tiempo tiene la empresa para concedértela? 2 ¿Te pueden despedir, aunque sea improcedente y pagándote 45 días por año, estando de excedencia? 3 ¿Puede el trabajador, estando de excedencia, denunciar a la empresa por motivos como por ejemplo solicitar una cantidad económica en concepto de derechos adquiridos no pagados durante los últimos 11 meses?
Gracias
¿Qué tipo de excedencia es? ¿Es voluntaria?, cuando solicitas la excedencia tú debes poner la fecha de la misma, la empresa solo podrá aceptarla o no aceptarla, aunque no se puede negar en caso de no aceptarla tendrías que exigirla judicialmente, por lo tanto conviene que avises con tiempo suficiente a la empresa para que no tengas ningún impedimento. Si te pueden despedir, salvo que fuera una excedencia especial, pero tendrían que indemnizarte. El trabajador puede reclamar por cantidad siempre que quiera, y siempre que no haya prescrito, la reclamación de cantidad prescribe a los 12 meses desde que se adeuda.
1) La excedencia es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que dicha excedencia la comunicas no la solicitas. Eso si, indica bien que tipo de excedencia quieres coger. Y ademas, que te la sellen y pongan la fecha de entrega del escrito, a no ser que quieras hacerlo por burofax. 2) Si no te contestan en 10 días, y te vas de excedencia, pueden despedirte, por abandono del puesto de trabajo, pero entonces les demandas por despido improcedente. 3) Si por el contrario no tienes prisa en marcharte, lo mejor es demandar. 4) Te sugiero que hagas el siguiente escrito : "El trabajador ... comunica a la empresa ..., que desea pasar a situación de excedencia (indica si es voluntaria, forzosa, por cuidado de un hijo o de un familiar) a partir del día ... hasta el día ..., ambos inclusive. Si en el plazo de 10 días la empresa ... no se opone a este escrito, este documento servirá de aceptación expresa de la excedencia por parte de la empresa ... En (localidad) a ... de ... de 2.009 5) Para hacer reclamación de salario y/o cantidad, tienes 12 meses de plazo, y por supuesto puedes hacerlo estando de alta o de baja de la empresa.
Vale, yo entregue la petición el 31 de diciembre pero se la quedaron y no me dieron recibo ni nada, me dijeron que en una semana o diez días estaría arreglado y me avisarían. Pero necesito tenerla el día 12 de enero(que es para cuando la solicité) sin falta. ¿Qué me aconsejas?
Como tienes prisa, que la reclames, pero con selloy/o fecha de entrega, y sino demandas.
La excedencia es la suspensión del contrato de trabajo y del salario correspondiente sin que haya extinción de la relación laboral ni pérdida del empleo. Puede ser de tres tipos: Voluntaria: Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos un año pueden pedir una excedencia de no menos de dos años ni más de cinco. No es necesario que esgriman ninguna razón concreta para solicitarla y la empresa tiene la obligación de concedérsela si no han disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores a la solicitud. La excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo ni al cómputo de la antigüedad mientras dura. Lo único que conserva el trabajador es la preferencia sobre otros candidatos si quiere volver a la empresa reingresando en vacantes de igual o similar categoría. Si no solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente extinguido. Para el cuidado de un familiar: Todo trabajador tiene derecho a una excedencia de tres años de duración para el cuidado de un hijo recién nacido o adoptado, y de un año para el cuidado de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividades retribuidas. La antigüedad sigue computando y la empresa debe reservar el puesto de trabajo durante el primer año y un puesto del mismo grupo o la misma categoría profesional durante los dos siguientes. En el caso de maternidad, la excedencia puede ser disfrutada por el padre o por la madre, pero no por ambos al mismo tiempo. No ser que tengas la condición de representante de los trabajadores, cuando hay un despido improcedente es la empresa quien tiene la opción entre readmitirte o pagarte la indemnización correspondiente. Sólo en el caso de que consigas probar que el despido es nulo, tendrías derecho a ser readmitida en la empresa. El estatuto de los trabajadores regula la nulidad del despido en el art. 55, modificado recientemente: 5. Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Forzosa: Se produce cuando el trabajador es elegido para un cargo público o para funciones sindicales a nivel provincial o superior. La antigüedad sigue computando y hay reserva de puesto. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad pública o sindical. S
Vale, pero sigo con dudas: Llevo casi 33 meses en la empresa y el día 31 de diciembre solicité la excedencia voluntaria, me dijeron que podía pedir 1 año o 6 meses, en ambos casos prorrogables hasta 2 ó 3 años. Soy mando intermedio en la empresa con turno fijo de mañana. ¿Qué me respetarían en caso de volver? Y ¿Qué es lo que no están obligados a respetarme? ahh! La pedí por escrito el día 31 de diciembre y con fecha de inicio de 12 de enero, acabo de llamar y aun no ha respondido la central, mi problema es que el día 12 me incorporo a otro trabajo, ¿qué pasa si no me contestan? ¿Cuánto tiempo tienen para concederla? Gracias
La antigüedad sigue computando y la empresa debe reservar el puesto de trabajo durante el primer año y un puesto del mismo grupo o la misma categoría profesional durante los dos siguientes. La excedencia voluntaria es aquella situación en que el trabajador solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, de manera que ambas partes queden libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero conservando el trabajador, al finalizar la excedencia, un derecho preferente al reingreso en la empresa. Requisitos para poder disfrutar de una excedencia Los requisitos que en principio debe reunir el trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria son los siguientes: Tener al menos un año de antigüedad en la empresa; En caso de haber disfrutado ya de una excedencia voluntaria en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro años desde el final de la excedencia anterior. Por convenio colectivo, se pueden establecer unas condiciones distintos para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, aunque en estos casos, si un trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio, podría igualmente solicitar la excedencia en los términos y condiciones del Estatuto de los Trabajadores. Es importante advertir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, sino que será necesario en todo caso presentar la solicitud a la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración. Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o profesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud. Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia. Un vez más debemos insistir en que, en el supuesto de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reúnan todos los condicionantes previstos en la normativa, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de autoconcederse la situación de excedencia y dejar de presentarse al trabajo, sino que debe acudir a los Tribunales de Justicia. Si el trabajador dejara de ir a trabajar antes de que se le reconozca judicialmente el derecho, esta conducta podría ser considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo. Duración de la excedencia voluntaria Otro aspecto a tener en cuenta en relación con las excedencias es el tema de su duración. Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, de manera que el trabajador deberá solicitar la excedencia dentro de dichos límites. En cuanto al reingreso, es importante destacar que el trabajador excedente no ostenta un derecho absoluto de reincorporación a la empresa, sino únicamente conserva un derecho preferente al reingreso en caso de que en la empresa existan vacantes de igual o similar categoría a la suya. Por tanto, como puede deducirse de lo que acabamos de exponer, el trabajador tampoco tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo, sino únicamente en un puesto de trabajo perteneciente a la misma o similar categoría profesional. Finalmente, se debe tener en cuenta que para que el empleado pueda ejercitar este derecho preferente al reingreso es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que el reingreso haya sido solicitado de forma expresa por el propio trabajador. Si éste no solicita el reingreso antes de que termine el plazo de la excedencia su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación en la empresa. Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante. Su duración será entre dos y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Tienen un plazo máximo de 20 días para contestarte. Cualquier cosa, consulta.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de soslaboral
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soslaboral, Atiendo todo tipo de consultas acerca de contratos, convenios,...
Normalmente es el convenio colectivo el que indica en que plazo máximo debe de responder aceptando o no la excedencia la empresa, aunque ajustándonos a la costumbre la empresa debe de responder en un plazo no superior de 15 días. En relación a tu segunda pregunta, una empresa puede despedir a un trabajador en excedencia, reconocociendo a priori la improcedencia del despido. A tu tercera pregunta, el trabajador puede reclamar cantidades económicas y tendrá para ello 1 año desde la fecha del cese, ya este en excedencia o no sea trabajador de la empresa. Pasado este año, se caduca la acción de reclamar cantidades.