Dudas sobre Excedencia

Buenas,
Hace algún tiempo que estoy intentando buscar un profesional que me ayude a resolver alguna duda que se me plantea a la hora de solicitar una excedencia voluntaria. Un experto de ésta web ya me aclaró en su día que la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4 meses y mi duda surge por que tengo entendido que si dicha excedencia no supera 1 año, la empresa está obligada a reincorporarte a tu vuelta; es decir, en mi caso, si solicito una excedencia voluntaria de entre 4-6 meses, ¿están obligados a reincorporarme a mi vuelta o sólo tengo un derecho preferente si hay vacantes?
Gracias de antemano

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La excedencia voluntaria no da derecho a reserva de puesto de trabajo aunque esta fuera por un periodo inferior al año, solo lo dará determinadas excedencias "especiales", como la excedencia por guarda legal.
Por lo tanto si solicitas excedencia voluntaria no tendrás derecho a reserva de puesto de trabajo en función de la ley, aunque siempre puedes llegar a un acuerdo con la empresa y firmar un pacto en el que te reserven el puesto. El periodo de excedencia voluntaria será entre 4 meses a 5 años, aunque debes estudiar tu convenio porque podría establecer otros periodos más favorables, o también como antes te comenté podéis pactar un periodo diferente entre empresa y trabajador.
En principio solo tendrás derecho a preferencia en caso de vacante.
Hola de nuevo,
Entiendo tu respuesta, pero, en ese caso, ¿durante cuánto tiempo tengo derecho preferente en caso de vacante? Es decir, desde el momento en que solicito la reincorporación, ¿durante cuánto tiempo tendré ese derecho?
¿Qué me recomendarías? Me interesa mucho conservar el puesto. Mi intención es estar como mucho 6 meses excedente y volver.
Gracias
El derecho de preferencia en caso de vacante no lo pierdes siempre que lo reclames, te debes poner en contacto con la empresa por ejemplo una vez al mes desde el momento que finaliza la excedencia si no te llamaran para la reincorporación.
Si tuvieras conocimiento de que se ha contratado a otra persona tendrías derecho a reclamar como si de despido se tratara, con derecho a reincorporación o indemnización de 45 días por año trabajado.

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