Duda exclusividad...

En Febrero de 2008 entré en un trabajo el cual me hizo firmar, conjunto con el contrato, una clausula de exclusividad en la cual decía que si no permanecía en la empresa por un periodo mínimo de 2 años tendría que indemnizarle con 12.000 euros. En esos momentos no me supuso ningún problema ya que no tenía otra cosa y me agarre a eso. Ahora estoy pendiente de aprobar una oposición para el estado en la cual debería de entrar en septiembre, momento en el cual todavía me quedaría 4 meses para inspirar mi contrato. Mi pregunta es la siguiente; ¿Qué puedo hacer para poder irme sin indemnizar a la empresa? ¿Podría pedir una excedencia para poder cumplir el tiempo restante de contrato?
Gracias de antemano.

2 respuestas

Respuesta
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Si no cumples el plazo, tendrás que pagar lo que se menciona en el contrato, a no ser que la empresa, de buena fe, no quiera cobrártelo o reclamártelo. Pero si quieren, (y en tiempos de crisis es muy probable que quieran) pueden obligarte a que se lo pagues o descontártelo del finiquito, o lo que considerasen oportuno.
Si en tu puesto público te incorporas en septiembre, puedes pedir una excedencia que retrase tu incorporación hasta que concluya el plazo de los dos años con tu actual empresa. De hecho es algo muy común (hay "funcionarios" que teniendo su plaza asignada, pasan mucho tiempo sin incorporarse por estar preparando otra oposición, o terminando un contrato).
Otra tercera vía que no se si te has planteado, es la posibilidad de tratar de negociar con tu actual empresa la salida de la misma sin indemnización o bien reduciéndola considerablemente (por ejemplo un "yo me voy 4 meses antes sin pagarte los 12.000 euros, y a cambio renuncio a mi finiquito", o lo que se te ocurra según el trato que tengas con la empresa).
¿Y si pido la excedencia en mi actual puesto de trabajo? ¿La pido por el tiempo por el cual me queda de contrato y luego me voy? ¿Sería legal? ¿Me contaría como tiempo para finalizar mi contrato?
Gracias de antemano
Si en un puesto de trabajo pides una excedencia, el tiempo durante el cual estés en ella, no cuenta, ni como de experiencia dentro de tu trabajo, ni cotizas a la Seguridad Social, ni cuenta para acumular vacaciones, ni paga extra, etc.
Es decir, que al no contar como tiempo trabajado, estarías incumpliendo igualmente tu contrato.
Ahora bien, esto es lo "legal". Que es posible que en tu empresa se "olviden", o incluso hagan la vista gorda... pero si realmente quieren cobrarte los 1200 euros, tienen todas las de ganar.
Creo que las dos opciones anteriores son mejores.
Suerte y, si no te importa, me cuentas cómo ha ido.
Respuesta
Todo se solucionará hablando y negociando con su actual empresa. Además habría que conocer el contenido exacto de la cláusula.

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