Incompatibilidad laboral
Te agradecería enormemente me pudieras aconsejar sobre la situación laboral en la que me encuentro.
Soy funcionario, profesor universitario, con una dedicación a tiempo parcial. En ese tiempo parcial tengo un contrato laboral indefinido como profesor en un colegio privado universitario que pertenece a una universidad publica (distinta de la que soy funcionario). Esa situación era legalmente compatible (y autorizada por mi universidad de origen) hasta la publicación de la Ley 4/2007 de 12 de abril que indica en su apartado setenta y cinco: "El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades, no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública". Asimismo, la citada ley en su disposición adicional novena da un plazo de cuatro años, desde la entrada en vigor de la ley para la adaptación del profesorado de estos centros.
En definitiva me encuentro en una situación laboral en la que tanto mi empresa como yo deseamos tener una relación laboral pero existe una imposibilidad legal, sobrevenida después de la firma del contrato y que nos obligara a extinguir la relación laboral en dos años (aproximadamente).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuándo se finalice ese plazo de 4 años, la extinción del contrato que tipo de modalidad tendrá? ¿Tengo qué presentar una dimisión voluntaria, con lo que evidentemente no tengo derecho a indemnización alguna? ¿Debe la empresa despedirme por esa situación de incompatibilidad? En este ultimo caso, si es un despido, ¿es de carácter procedente y no tengo derecho a ser indemnizado? ¿Podría considerarse un despido por fuerza mayor?
Soy funcionario, profesor universitario, con una dedicación a tiempo parcial. En ese tiempo parcial tengo un contrato laboral indefinido como profesor en un colegio privado universitario que pertenece a una universidad publica (distinta de la que soy funcionario). Esa situación era legalmente compatible (y autorizada por mi universidad de origen) hasta la publicación de la Ley 4/2007 de 12 de abril que indica en su apartado setenta y cinco: "El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades, no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública". Asimismo, la citada ley en su disposición adicional novena da un plazo de cuatro años, desde la entrada en vigor de la ley para la adaptación del profesorado de estos centros.
En definitiva me encuentro en una situación laboral en la que tanto mi empresa como yo deseamos tener una relación laboral pero existe una imposibilidad legal, sobrevenida después de la firma del contrato y que nos obligara a extinguir la relación laboral en dos años (aproximadamente).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuándo se finalice ese plazo de 4 años, la extinción del contrato que tipo de modalidad tendrá? ¿Tengo qué presentar una dimisión voluntaria, con lo que evidentemente no tengo derecho a indemnización alguna? ¿Debe la empresa despedirme por esa situación de incompatibilidad? En este ultimo caso, si es un despido, ¿es de carácter procedente y no tengo derecho a ser indemnizado? ¿Podría considerarse un despido por fuerza mayor?
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Respuesta de joseaf2
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