Ayuda laboral

Buenas tardes, somos un colectivo de vendedores que tenemos un grave problema.
Nuestras nominas constan de los conceptos: salario según convenio, antigüedad y comisiones.
En el año 2.007, la empresa nos dio unas condiciones por la venta de coches, en concepto de comisiones, según al escalón que llegaras, que oscilaba entre un 10 y un 18 % del margen bruto que dejara la unidad. Realizaron un escrito esponiendo las condiciones, y se firmaron por cada vendedor, el director comercial y el director general.
En el año 2.008, cambiaron a la baja las condiciones, hicieron el escrito, pero casi nadie las firmó, y la empresa nos dijo que daba igual que se firmaran o no, que se iban a aplicar, ya que podían hacer lo que quisieran. De hecho las han aplicado.
En el 2.009, nos han dado otras condiciones, que nadie ha firmado, en las cuales nos dan 30 euros por coche vendido, da igual el numero que sea y el margen bruto que deje.
Esto supone que, según las condiciones del 2.008, nuestro poder adquisitivo baje entre un 250 % a un 700 %, ya que la comisión que nos pagaban, según al escalón que llegaras oscilaba entre 80 euros y 250 euros por coche. Por ejemplo, 10 coches el año 2.008 se podría superar una comisión de 1.250 euros en total, a esto se le sumaria el salario convenio y la antigüedad. Según con las condiciones del 2.009, serian por los 10 coches una comisión de 300 euros, a lo que luegos sumarían el salario y la antigüedad. Como vemos, 4 veces menos de lo que percibíamos y que la mayoría no firmamos en el 2.008.
¿Esto es legal? ¿Lo pueden hacer sin firmar nadie?
La empresa alega, que no tiene que dar explicaciones a nadie, que pueden hacer lo que quieran con ese variable, como si quieren no pagarnos nada lo podrían hacer, dejándonos solo con el salario convenio y la antigüedad, que les ampara la ley y que el que no este de acuerdo que se vaya. Dicen que da igual que no firmemos, que se van a aplicar desde el 1 de enero y amenazan con echar a gente si hay revuelo.
¿Es cierto que estamos indefensos? ¿Se puede reclamar? ¿Qué podemos hacer? ¿Ante quién?
La empresa alega que con las perdidas que tienen, pueden hacer lo que quieran, pero no paran de meterse en alquileres millonarios para abrir nuevas tiendas y de destinar coches de empresa a determinadas personas de la misma.
Nuestro salario líquido, depende mucho de las comisiones que van en nómina, esto supone una bajada brutal, de nuestro salario liquido final.
¿Qué podríamos hacer?
Ademas, están constantemente amenazando con el despido, o castigando a gente enviándolos a centros de peor ubicación o lo más lejos de su domicilio.
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2 Respuestas

Respuesta
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El concepto variable que indicas esta sujeto a objetivos de venta o producción, por lo tanto desde luego que es un variable y no es consolidable, es decir, se modificará conforme a las vtas o producción anual. No es que la empresa pueda modificar este variable a su antojo, ya que para hacerlo debe de haber un consentimiento mutuo por ambas partes y se podrá modificar cuando se pruebe fehacientemente que existen perdidas o no se han alcanzado los compromisos o/u objetivos pactados para cobrarlo. No conozco vuestro convenio, pero seria conveniente que miraseis el convenio colectivo por el cual os regís, ya que a veces es el propio convenio el que marca el incentivo por objetivos o producción fijando unos mínimos o unos % conforme a la venta o producción. De persistir la empresa en esa aptitud, sin que os prueben mediante balance de perdidas la disminución del variable, denunciar a la empresa por reclamación de cantidad al no ser justificada las perdidas de vtas. Para interponer demanda por reclamación de cantidad tenéis 1 año, es decir a fecha de hoy podéis reclamar el variable no cobrado del 2008.
Ante un incumplimiento por parte de la empresa, esta medida os legitimiza para rescindir el contrato con dº a indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
Si se están produciendo traslados del personal como forma de presión por la empresa, el trabajador en caso de disconformidad con la orden de traslado de centro, podrá rescindir el contrato de trabajo con dº a indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Este ultimo punto, si se le ha exigido a un total de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, estaríamos hablando de movilidad geográfica colectiva y se precisan unos requisitos legales para llevarla a cabo. (Si es el caso, exponme el nº de trabajadores afectados para verlo en detalle)
Muchísimas gracias por contestarme,
En el convenio colectivo, que esta en vigor hasta el 2.012, no se marca las condiciones de venta.
En el año 2.007 hubo una sucesión de empresa, entrando un grupo y haciéndose cargo de la plantilla(con sus derechos y antigëdades que tenían hasta la fecha), pagando un alquiler por el negocio. La empresa se sigue llamando igual y mantiene el mismo cif que tenía. Al poco tiempo, y sin saber como les iba a ir, alquilaron dos locales para poner otras dos tiendas, que se llaman igual que la actual y tienen el mismo cif. Además resultan ser una ruina y se paga un montón mensual por ellas. Se sigue pagando alquiler por ellas aunque son un pozo sin fondo..
En ese mismo año (Enero 2.007) nos dieron unas condiciones en las que venían unos objetivos por escalones y unos % a pagar según ibas superando cada escalón. Ademas había un incentivo anual, por si alguien se salia en ventas mensuales, y llegaba a la cifra 130 vehículos.
El cobro es mensual, si vendías más unidades, subías más escalones, y tu % era mayor por unidad. Nos pusimos de acuerdo ambas partes y se firmaron por ambas partes.
En la primera hoja de las condiciones pone: COMERCIAL SENIOR- OBJETIVOS E INCENTIVOS EJERCICIO 2.007.
En la última hoja pone: Estas condiciones serán de aplicación para la retribución variable devengada a partir del 1 de enero 2007. Las condiciones descritas y objetivos marcados (por escalones mensuales) anteriormente, son susceptiblesde variación, caso de recibir modificaciones por la marca.
En el año 2.008, bajaron bastante las condiciones (subieron los objetivos por escalón y bajaron los % por unidad), y a pesar de que no hubo acuerdo y nadie las firmó las aplicaron.( La 1ª y la última hoja pone lo mismo pero con año 2.008)
Y en el 2.009, nos han hundido.
Hay perdidas,(en los escritos de condiciones nunca han aludido a ellas), pero no dejan de gastar dinero en los alquileres y en los coches que ponen a disposición de determinadas personas de la empresa.
Con este panorama entiendo, que seguirían siendo válidas las condiciones que se firmaron por ambas partes en el año 2.007, ya que en el año 2.008 y 2.009, ha sido y esta siendo una decisión unilateral de la empresa y no hay firmas. Te cuento más, nos las han mandado por e´mail en horas fuera de trabajo.
Hoy han dejado caer la gerencia y dirección comercial, como se huelen algo, que podría haber algún despido individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y como mucho darían 20 días por año trabajado, y que lógicamente podrían coger a los más nuevos que les cuesta menos o a los más antiguos, que así no podrían reclamar jamas 45 días por año, y de una forma o de otra abaratarían el despido.
Que hacemos, hay miedo en los más nuevos y en los más antiguos. Yo creo que lo van hacer igual como escarmiento, se haga lo que se haga.
Si en el convenio colectivo no hay regulado nada pero hay un acuerdo en 2007 sujeto a objetivos y variación conforme a la marca, en principio la empresa dado que este es un variable puede modificar este conforme a una cta de resultados. De hay que te insisto que solicitéis el balance de perdidas y ganancias de los años 2007 y 2008. Para comprobar si efectivamente son reales las perdidas.
Si nadie firmo el acuerdo como me comentas, pero se han ido pagando mes a mes durante el año 08, tenéis 1 año para reclamar las cantidades, si efectivamente no no se han bajado conforme a los indicativos del acuerdo.
El resto de las cosas que enumeras en tu pregunta, como que la empresa destine dinero a coches de empresa, locales en alquiler,... etc. No es causa fundada para denunciar a la empresa, dado que esta tiene el poder de dirección, así como gestión.
Respuesta
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Esto que cuentas y que os pasa es el pan nuestro de cada día.
Mientras no hayáis firmado nada, sigue vigente lo que firmasteis en un principio.
Debíais haber demandado ya en el 2008, pero os recuerdo que tenéis opción a hacerlo para cubrir 12 meses, por reclamación de cantidad.
Las amenazas son una cosa, y la realidad otra muy distinta. Os ampara el Estatuto de los Trabajadores, y tanto la movilidad geográfica como funcional, o modificaciones sustanciales de vuestras condiciones de trabajo, se reflejan muy claramente en el mismo.
Demandad y ganáis seguro. No os echéis para atrás, porque eso es lo que quieren ahora mismo los empresarios.

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