Duda sobre prestación

Actualmente estoy cobrando una prestación por desempleo pero se me acaba el 12 de Junio; dicha prestación se me reconoció primeramente en Diciembre del 2012 y durante 20 meses pero durante este tiempo la he parado porque he estado trabajando ocasionalmente.
Mi duda es sobre todo ese tiempo que he estado trabajando ocasionalmente, si la prestación que he estado cobrando es también por ese tiempo, o sólo por lo anterior y el tiempo trabajado posteriormente lo tengo almacenado para una nueva posible solicitud de prestación (si es de más de 12 meses).
Toda esta cuestión me surge porque el 1 de Julio voy a empezar a trabajar durante 4-5 meses y no sabía si el tiempo que voy a trabajar se me podría acumular para la prestación que estoy cobrando actualmente porque si era así, quizás me conveniera que me dieran de alta antes (aunque yo tuviese que pagar seguridad social, etc) y parar la prestación (pensando que tras los 4-5 meses podría cobrar un mes más de prestación, que equivale a la prestación generada por esos 4-5 meses).

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Una vez que se empieza a cobrar la prestación por desempleo las cotizaciones que se generen con otros contratos de trabajo durante el percibo de la prestación, no se pueden acumular a la anterior prestación si no que se van reservando para futuras prestaciones ya sea para una prestación contributiva (360 días) lo que se conoce como el paro, o para el subsidio por insuficiencia de cotización un mínimo de 3 meses si se tiene responsabilidades familiares o 6 meses si no se tienen dichas responsabilidades.. Por lo tanto si estas cobrando el desempleo y en breve vas a empezar a trabajar, antes de comenzar a trabajar tienes que comunicarlo en el SEPE para que se interrumpa la prestación que estas cobrando, y si al finalizar el contrato de trabajo as trabajado ininterrumpidamente durante 360 días y te queda pendiente de cobrar algo de la prestación anterior tienes que optar por acabar lo que te quede de la prestación anterior o iniciar una nueva, la que te corresponda por las cotizaciones generadas con el o los últimos contratos de trabajo, pero la prestación por la que no se opte se pierde para siempre porque no se puede acumular para otras prestaciones.. Si después de interrumpir la prestación que se venia cobrando antes de comenzar a trabajar las cotizaciones generadas no llegan a cubrir los 360 días que se requieren para ejercer el derecho de opción, al finalizar el contrato de trabajo dispones de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación anterior y las cotizaciones generadas con el o los últimos contratos de trabajo se reservan para cuando cuando completes los 360 días que dan derecho a una prestación contributiva o paro o para solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización si no se cubren los 360 días pero si los 3 o 6 meses dependiendo de si se tiene o no responsabilidades familiares... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

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