Desde que cambiaron las solicitudes de tramitación por desempleo ando un poco perdida. Yo estoy en paro desde hace un año, bueno ahora estoy trabajando, pero en su día, me dieron a elegir dos opciones por desempleo. Una era como había trabajado un año entero desde la ultima vez que pedí paro, me correspondían 4 meses pero, tenía otra opción que era coger el paro durante un año por los años que había estado sin acogerme al subsidio. Ahora mi pregunta es, cuando me vuelva a quedar en paro, tras estos dos meses que voy a estar trabajando, me volverán a ofrecer esos 4 meses o me ofrecerán lo que me queda de ese año que ya venía cobrando. En todo caso, ¿cuándo agote ese "año" podré pedir los 4 meses que tengo acumulados?
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Si está cobrando una prestación contributiva y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y: Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo. Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.. en definitiva que si cuando te dan la opción de elegir la prestación que te quedaba antes de comenzar a trabajar y la que te corresponde por el tiempo cotizado en el ultimo trabajo realizado, te decides por acogerte cualquiera de ellas la prestación a la que que hayas renunciado, se pierde y no se genera otra nueva prestación, hasta que no se generes un nuevo derecho o lo que es lo mismo hasta que no comiences a trabajar de nuevo a no ser que encuentres trabajo antes de que agotes la totalidad de la prestación que estés percibiendo y lo que te falte por cobrar lo puedes volver a recuperar siempre que renuncies cuando te vuelvas a quedar sin empleo, a lo que te corresponda por lo que hayas trabajado.. nos guste o no nos guste, así esta echa la ley,.