Reducción de jornada

Hola mi pregunta es la siguiente: llevo en la empresa (convenio del metal) 5 años, a jornada completa de 40 horas, ahora quieren reducirme a 20 horas, mi encargado me ha comentado que serán 6 meses a media jornada cobrando del paro el 50% y de la empresa el otro 50% y que después volveré a jornada completa. Mis preguntas son las siguientes: ¿Puedo negarme a coger media jornada?. ¿Si una vez cumplido esos 6 meses me despiden pierdo toda mi antigüedad?. ¿Qué puedo hacer? Yo creo que no me despiden por que no me quieren indemnizar. MUCHAS GRACIAS Saludos

2 Respuestas

Respuesta
1
Por lo que cuenta parece que su empresa le está comunicando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y para ello alegará concurrencia de circunstancias técnicas o económicas. Ante esta situación usted tiene la posibilidad de impugnar la decisión empresarial o si no está conforme con las condiciones que le ofrecen puede resolver el contrato con derecho a indemnización, pero, ojo, solo si lo que están haciendo es modificar el contrato que tenía suscrito, no si este ha finalizado y le están haciendo un nuevo contrato
Es una regulación de empleo durante 6 meses, después de esos meses volveré a estar a jornada completa están obligados a que vuelva a jornada completa, es lo que me an informado. ¿Es cierto? SALUDOS
Si es cierto, en el ERE se pactan las modificaciones sustanciales del contrato indicando cuales van a ser y cuanto van a durar y se comunica a la autoridad laboral, con lo que, en principio no debe por qué haber engaños.
Respuesta
1
Para poder reducirte la jornada y que te pague desempleo es necesario que haya un expediente de regulación de empleo que autorice al empresario a tomar estas decisiones, de lo contrario en una reducción de jornada el INEM no paga prestación por desempleo por la parte correspondiente a la reducción de jornada.
Si lo que quieren es reducirte la jornada tu puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por modficación de las condiciones de trabajo y tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
La antigüedad no la pierdes pero la indemnización que te corresponda será menor porque el salario que cobras es menor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas