Reducción de jornada

Hola mi pregunta es la siguiente: llevo en la empresa (convenio del metal) 5 años, a jornada completa de 40 horas, ahora quieren reducirme a 20 horas, mi encargado me ha comentado que serán 6 meses a media jornada cobrando del paro el 50% y de la empresa el otro 50% y que después volveré a jornada completa. Mis preguntas son las siguientes: ¿Puedo negarme a coger media jornada?. ¿Si una vez cumplido esos 6 meses me despiden pierdo toda mi antigüedad?. ¿Qué puedo hacer? Yo creo que no me despiden por que no me quieren indemnizar. MUCHAS GRACIAS Saludos

2 respuestas

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Por lo que cuenta parece que su empresa le está comunicando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y para ello alegará concurrencia de circunstancias técnicas o económicas. Ante esta situación usted tiene la posibilidad de impugnar la decisión empresarial o si no está conforme con las condiciones que le ofrecen puede resolver el contrato con derecho a indemnización, pero, ojo, solo si lo que están haciendo es modificar el contrato que tenía suscrito, no si este ha finalizado y le están haciendo un nuevo contrato
Es una regulación de empleo durante 6 meses, después de esos meses volveré a estar a jornada completa están obligados a que vuelva a jornada completa, es lo que me an informado. ¿Es cierto? SALUDOS
Si es cierto, en el ERE se pactan las modificaciones sustanciales del contrato indicando cuales van a ser y cuanto van a durar y se comunica a la autoridad laboral, con lo que, en principio no debe por qué haber engaños.
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Para poder reducirte la jornada y que te pague desempleo es necesario que haya un expediente de regulación de empleo que autorice al empresario a tomar estas decisiones, de lo contrario en una reducción de jornada el INEM no paga prestación por desempleo por la parte correspondiente a la reducción de jornada.
Si lo que quieren es reducirte la jornada tu puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por modficación de las condiciones de trabajo y tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
La antigüedad no la pierdes pero la indemnización que te corresponda será menor porque el salario que cobras es menor.

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