Cierre inminente

Hola, buenas tardes, en mi empres hace meses que se ven personas visitando la nave, pero no prestan atención a la maquinaria y hacen totos a la calefacción a la instalación eléctrica y a los portones de entrada yla fachada, esto nos hace suponer que esta vendiendo las naves (son dos comunicadas), pero hoy nos hemos enterado por dos fuentes distintas y fiables que el mismo jefe les dijo que estaba intentando vender para cerrar e irse a otro sitio,,(trabajo tenemos bastante y a meses vita ),, esto debería comunicárnoslo la empresa o esta apunto de hacernos una mala jugada, porque si es así nosotros tenemos 2000 motivos para denunciarle por normas que no cumple y leyes que se salta a la torera aun avisándole, espero que me puedas orientar aunque solo sea un poco, muchas gracias..

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Si la empresa cierra o cambia el centro de trabajo tendríais derecho a una indemnización o al cambio del centro de trabajo, en caso de movilidad geográfica o modificación sustancial también tendríais derecho a una indemnización.
Si la empresa trata de ir a la quiebra para eludir pagos tenéis derecho a ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral para que en su caso tomen medidas cautelares y procedan al embargo de bienes para poder pagaros los salarios o indemnizaciones.
Los representantes de los trabajadores tienen derecho, y moralmente obligación, de pedir movimientos contables para hacer un seguimiento de la empresa y evitar que se tomen medidas que perjudiquen económicamente a la empresa, por lo tanto de forma indirecta a los trabajadores.
Ante la mínima sospecha o irregularidad deberíais ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo.
Hola, he recibido tu respuesta y la pondremos en practica muchas gracias, tengootra pregunta que me ha surgido hoy, a un tío de mi mujer le operarán en unos días de besicula y próstata, yo y la empresa donde trabajo estamos en la comunidad de madrid y la operación del familiar será en badajoz, quisiera saber cuantos días me corresponden al ser en otra comunidad. Gracias otra vez.
Otra vez,
un tío es tercer grado de afinidad (en tu caso), salvo que tu convenio colectivo establezca que tienes permiso por Ley no te correspondería, porque el permiso es hasta el segundo grado.
Debes consultar tu convenio para ver si tiene esta mejora.

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