ERE temporal parcial

En mi empresa van a hacer un ERE parcial temporal ( trabajaremos un día menos a la semana y cobraremos un 20% menos del sueldo)
El resto del sueldo nos han dicho que podemos cobrarlo del paro.
Mi pregunta es:
- ¿Me descontarán como día entero de paro aunque solo cobre una parte?
Otro tema es que me caso y tengo un viaje de 28 días al extranjero. Pero me han dicho que en el paro no puedes salir más de 15 días al extranjero. ¿Qué pasaría si me voy y no pido permiso?

2 respuestas

Respuesta
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Si, se le reconocerán los días de derecho a prestación en función del tiempo cotizado y se le pagará la parte proporcional de desempleo que corresponda a la reducción de jornada consumiendo cada día percibidocomo un día completo.
Si no va a trabajar al extranjero sino que solo es por asuntos personales, solo le pueden autorizar un máximo de 15 días de salida pues mientras cobra tiene unas obligaciones a las que hacer frente. Si supera este plazo o no lo comunica le pueden extinguir la prestación que estuviese cobrando aunque siga en desempleo, es un sanción que se pone por incumplir.
Muchas gracias por tu respuesta!
Pero nos han dicho que no nos descontarán el día completo de paro, sino solo la parte proporcional... ¿es posible?
¿La sanción por incumplir sería no cobrar el paro ese mes o ya para siempre?
Muchísimas gracias por tu ayuda y perdona mi ignorancia... es que es la primera vez que me encuentro en esta situación...
Si te aprueban 100 días, por cada día que cobres te descuentan un día entero de esos 100 independientemente que lo que te paguen por día sea la parte proporcional de euros que correspondan al porcentaje de horas que estas desempleado, tendrás que saber si solo estas sin trabajar un día a la semana, en cuyo caso solo te descontarían ese día como de cobro de la prestación.
En el caso de salida al extranjero sin autorización daría lugar a la extinción del derecho, siempre que se detectase por parte del INEM, lo cual significa que pierdes el paro que tenías aprobado
¿O sea que el paro se va aprobando en bloques de 100 días? ¿O cómo funciona?
Por lo que he entendido si la empresa cierra un día a la semana solo se me descuenta ese día, pero si son menos horas cada día se descuentan todos los días, ¿no?
Lo de la salida al extranjero, ¿cómo podrían saberlo ellos, como pueden detectarlo?
Y si lo detectaran, ¿qué tipo de sanción sería? Leve, ¿grave o muy grave?
¿Perdería el derecho a los 100 días de paro y luego podría volver a pedirlo?
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Lo de los 100 días era solo un ejemplo, no que se apruebe en bloques de 100. El resto si es como lo has entendido.
En cuanto al tema del extranjero se puede detectar si coincide que en esas fechas te citen en la oficina para algo, si "algún amigo" lo comenta en la propia oficina, si te coincide con la revista de la tarjeta, en fin, no son muchos los medios de detectarlo pero si ocurre pierdes el derecho al paro que tuvieses aprobado y no puedes reanudarlo, podrías pedir otro nuevo si tuvieses nuevos días trabajados en cuantía suficiente para dar derecho a un paro nuevo.
Suerte
Ah! Perdona, es que no sé como funciona...
Tengo unos 2000 trabajados, ¿cuándo pida el paro para lo del ERE temporal me darán todo lo que tengo acumulado o como el ERE es temporal hasta el 31/12 solo me darán los meses que corresponden a este ERE?
Te aprueban el paro que corresponde a los días trabajdos en los últimos 6 años y si en el futuro, cuando acabe este ERE y te hayas reincorporado al trabajo, tuvieses un despido sin tener unos nuevos 6 años cotizados, se te aprobaría el paro compensando lo ya percibido y sin perderlo
Respuesta
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Te lo podrán descontar dependiendo del tiempo que dure el ERE temporal, en función de un Real Decreto que se publicó esta misma semana.
Si te vas y te llaman de la oficina del INEM y no acudes perderías la prestación, pero para ello tiene que coincidir (que será muy difícil estando en ERE temporal con reducción de jornada).
Otra posibilidad sería ponerte en contacto con la oficina del INEM y comentar la situación, indicando que sería tu periodo de vacaciones.
Muchísimas gracias por tu respuesta!
En principio nos han dicho que el ERE es hasta el 31 de diciembre y seguramente empiece en abril- mayo.
¿Cada cuánto tendría que ir a "fichar"? ( El viaje lo tengo del 27 de julio al 23 de agosto)
¿Me podrían llamar de la oficina para algo más o solo sería para ir a "fichar"? ¿Los días de "fichaje" se saben con antelación no?
Si le comento la situación al INEM, ¿habría posibilidad de que me lo aceptaran aunque sean más de 15 días?
Muchas gracias por todo!
Estás en una situación especial, porque pasarás a desempleo desde un ERE, por lo tanto es posible que ni siquiera sea necesario ir a sellar la demanda de empleo (la verdad es que nunca se me ha planteado esta duda), pero es tan sencillo como que cuando inicies la solicitud de la prestación lo consultes en la oficina del INEM.
De la oficina del INEM, no te llaman para sellar porque te indicarán las fechas en la demanda de empleo, pero pueden llamarte para ofrecerte un puesto de trabajo, aunque dudo mucho que en tu caso sea así por la peculiaridad del ERE temporal.
Y si tuvieras que ir a sellar mientras tienes que estar fuera, deberías ponerlo en conocimiento de la oficina del INEM, para evitar sanciones, y para que te den un justificante durante ese tiempo (es ajeno a ti el ERE de la empresa, además sigues trabajando, por lo tanto debes tener derecho a vacaciones).

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