Efectivamente, el derecho de opción entre un derecho nuevo y uno anterior se produce cuando después de suspender la prestación para comenzar a trabajar de nuevo, se tiene que cotizar de manera seguida 360 días (ya sea en un único contrato o en varios sin realizar reanudaciones de las prestaciones anteriores). Por lo tanto, si no has generado un año cotizado, no puedes utilizar las nuevas cotizaciones para solicitar un nuevo derecho y tienes que reanudar los días de derecho que te quedaban de la prestación anterior y las cotizaciones generadas con el o o los últimos contratos de trabajo se reservan para cuando las necesites utilizar en futuras ocasiones, ya sea para iniciar una nueva prestación por desempleo siempre que se haya acumulado 360 días o mas de cotizaciones al RGSS, o para emplearlas en un subsidio por insuficiencia de cotización cuando las cotizaciones generadas no alcancen los 360 días.. Por lo tanto cuando se esta inmerso en un ERE de suspensión, y se abre la bolsa de desempleo las cotizaciones generadas después del ERE se van acumulando en otra bolsa diferente de forma que si al finalizar el ERE y al reincorporarse al trabajo queda pendiente de consumir parte de la bolsa de paro anterior y al año siguiente se inicia otro ERE de suspensión o un ERE extintivo si se solicitar el paro se tiene que optar por reanudar la prestación anterior o iniciar una prestación nueva correspondiente a las cotizaciones generadas en los doce meses posteriores a la finalización del ERE, pero al optar por una de las dos prestaciones, la que no se elige se pierde para siempre porque no se puede reservar para futuras prestaciones ya que desde el momento que se opta por una de las dos se produce la extinción de la que se queda fuera de la elección.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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