Interino

Espero que me puedan ayudar, pues se lo agradecería mucho.
Yo trabajo en un ayuntamiento en toledo, en el cual llevo trabajando casi dos años. Comencé haciendo una suplencia de 3 meses de barrendera y al poco de estar trabajando, hicieron una promoción interna para auxiliar administrativo en las oficinas y como yo tengo dichos estudios, me presente y aprobé. Me han hecho diferentes contratos, primero de sustitución, luego de obra y servicio, luego de indefinida y al final me lo han echo de interinidad con plaza vacante, pero no sustituyo a nadie. Todas las veces que me lo han cambiado, me han liquidado correctamente, así que en la actualidad la antigüedad que tengo con el contrato de interina es desde el 9 de julio de 2008.
En estos momentos, el ayuntamiento está muy mal económicamente y han decidido prescindir de personal, e aquí mis dudas: ¿Me pueden despedir estando interina con plaza vacante? ¿Si eso fuera cierto, seria despido improcedente y me corresponderían 45 días por año trabajado? Mi miedo es si me despiden, que contraten gente nueva en mi puesto, eso es posible ¿? ¿Puedo denunciar a la administración por incumplimiento de contrato?
Somo casi 30 personas las que estamos en esta situación y estamos muy preocupados, pues dicen que los primeros en despedir serían los interinos, ¿eso es posible y correcto? ¿Hay alguna manera de evitar que nos despidan y conservar nuestros puestos? ¿Y si inevitablemente nos despidieran, en que deberían basarse en esos despidos? Es porque todos los interinos como yo, más o menos tenemos el mismo contrato y las mismas fechas.
Por favor, solicito su ayuda. No sabemos que hacer, si podemos denunciar, si firmar lo que nos den o si no firmar...

2 respuestas

Respuesta
1
Por lo que me has contado, yo te recomiendo que hables con UGT o con un abogado para que revise bien los contrato, porque lo que me dices es muy raro, ya que no entiendo como te pueden hacer un contrato indefinido y luego uno de interinidad.
Hola buenos días.
A ver, yo te explico:
Se nos hizo un contrato indefinido por que contaban con que nos quedáramos, pero cuando comenzaron los rumores de la moción, el abogado les asesoró que nos liquidaran en el indefinido para hacerlo interino y así si nos querían despedir, no podrían pues sería un despido improcedente ya que no sacarían las plazas a oposición o concurso y contratarían personal de fuera para ocupar nuestras plazas, así que en la actualidad la antigüedad que tengo con el contrato de interina es desde el 9 de julio de 2008.
En estos momentos, el ayuntamiento está muy mal económicamente y han decidido prescindir de personal, e aquí mis dudas:
¿Me pueden despedir estando interina con plaza vacante? ¿Si eso fuera cierto, seria despido improcedente y me corresponderían 45 días por año trabajado? Mi miedo es si me despiden, que contraten gente nueva en mi puesto, eso es posible ¿? ¿Puedo denunciar a la administración por incumplimiento de contrato?
Somo casi 30 personas las que estamos en esta situación y estamos muy preocupados, pues dicen que los primeros en despedir serían los interinos, ¿eso es posible y correcto? ¿Hay alguna manera de evitar que nos despidan y conservar nuestros puestos? ¿Y si inevitablemente nos despidieran, en que deberían basarse en esos despidos? Es porque todos los interinos como yo, más o menos tenemos el mismo contrato y las mismas fechas.
Muchas gracias por todo y siento haberme enrollado tanto. Les agradezco toda la ayuda que nos puedan dar. Un saludo
Los interinos no tienen indemnización.
Si finalizas a un interino es porque has ocupado su plaza mediante concurso lo que no puedes hacer es despedirlo para contratar a otra persona en las misma circunstancias.
¿Cuándo eras indefinida ocupabas el mismo puesto de trabajo que ahora que eres interina?
A mi me suena a contratos en fraude de ley, porque los ayuntamientos son muy dados hacer este tipo de cosas.
Yo creo que la manera de conservar tu puesto es demandado por fraude de ley y probar que eran contratos indefinidos y una de dos o que os readmitan en vuestros puestos de trabajo o que os indemnicen con 45 días por año trabajado.
Respuesta
1
Pregunta ya respondida.
Hola, buenas tardes.
Disculpame nuevamente, pero lamento decirte que no me han contestado a ninguna de mis preguntas, solo me han vuelto a preguntar otras cosas.
Yo he vuelto a mandar la misma pregunta a diferentes expertos ya que no se me aclaro nada de lo que yo preguntaba y decidí pedir diferentes opiniones, pero si a ti te parece que se me ha contestado alguna, siento mucho discrepar contigo.
Intentare seguir insistiendo a ver si algún experto puede informarme de las cosas que pido por favor nos ayuden.
Un saludo y gracias
Disculpame, pero o se rompió la web o nos hemos confundido con otra pregunta igual a la tuya.
En ningún caso te pueden despedir en caso de que teniendo tu contrato ponga a otra persona en tu lugar, por lo que evidentemente seria improcedente con 45 días de indemnización.
No obstante, el consejo que doy a todos los interinos de organismos públicos, es de que veáis jurisprudencia en la WEB, que hay mucha, ademas de tratar vuestro problema directamente con el comité de empresa de vuestro ayuntamiento. Los sindicatos que lo forman tienen la obligación de seguir muy de cerca las contrataciones, por lo que ellos son los que tienen de primera mano la información que solicitas.
Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas