¿Qué puede hacer el empresario conmigo?

Tengo un contrato indefinido donde se me reconoce una antigüedad de 10 sep 2001 que fue la fecha de alta en una empresa en la que mi actual jefe era socio, pero al separarse se llevo a varios empleados, yo uno de ellos, con fecha 10 mar 2008.
Y pone que la jornada será de 40 semanales de lunes a domingo sin estipular nada.
La actividad que pone en el contrato es carpintería metálica, cerrajería, pero nos dedicamos al montaje de estanterías en supermercados, muebles-caja, servicios técnicos de reparación... En fin trabajamos en lo que nos piden porque somos una empresa de servicios.
El tema esta en que nos movemos a nivel nacional por lo que trabajamos las horas necesarias, ir desde valencia al País Vasco, realizar el trabajo y volvernos 23h seguidas sin cobrar extras, a cambio si no hay trabajo estamos en casa y no pasa nada.
Ahora con estos tiempos difíciles son esos días de estar en casa los que más abundan por lo que el jefe quiere hacer despedidos objetivos, pagar sueldo base (cobramos una parte en concepto de dietas aparte de las dietas) y por supuesto ya nos ha dicho que antes de indemnizar a alguien lo que corresponde se declara en quiebra.
Yo trabajo y vivo en Valencia pero la empresa está en Madrid y mi contrato firmado en Madrid, en Valencia no existe ni almacen ni oficina ni nada, tan solo un Fax que tengo en mi casa a nombre de la empresa
¿Me puede hacer ir a trabajar a Madrid?
¿Qué puedo hacer yo dentro de la legalidad para trabajar 8h día?
¿Me puede obligar a trabajar fuera de mi comunidad?
¿Qué puede leer para informarme sobre que hacer?
¿A qué convenio pertenecemos?
¿Qué debería aceptar si soy uno de los despedidos?
Si tuviera que llegar a un acuerdo ¿qué mínimo debería pedir?
¿Tiene el empresario todas las de ganar?

1 respuesta

Respuesta
1
Por lo que me explicas, cosas que iban bien, por la crisis van mal.
Digo con esto que el planteamiento tiene varias cosas poco lógicas, como domicilios distintros de empresa y trabajador, etc.
Pues bien, lo vemos en plan realista o solo te quedan denunciar la situación a la Inspección de trabajo y a ver que pasa.
No te puedo decir que debes aceptar o no, solo que los 45 días por año se calculan sobre las nominas del ultimo año contado atrás desde la fecha de despido. A partir de ahí, tu decides que aceptas y por ultimo te puedes ir al Cmac y si hace falta al juzgado.
Muchas gracias por tu rápida respuesta, no quisiera quitarte más tiempo pero necestiraía una aclaración.
Efectivamente la empresa esta en Madrid pero tiene a trabajadores en murcia y yo aquí en valencia con animo de reducir al máximo los desplazamientos, pero que pasa ahora si se pusieran las cosas totalmente legales, ¿debería ir a trabajar a Madrid obligado? Por que si es así me tendría que ir de la empresa, o por el contrario por el hecho de tener la linea de teléfono de la empresa en mi domicilio podría demostrar que mi centro de trabajo es Valencia. Gracias nuevamente.
No tienes obligación de ir más que a tu centro de trabajo o desplazado en las condiciones que pactastes a obras externas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas