En principio, cada contrato empieza desde cero, con lo cuál, no se pueden respetar las condiciones laborales del anterior, por eso siempre que finaliza un contrato, hay que firmar "el finiquito", documento que acredita que se ha cobrado todo lo acordado y que se exime a la empresa de posteriores reclamaciones.
Los despidos disciplinarios pueden ser temporales o definitivos... en el caso de los temporales, no pueden superar los tres meses, pero aunque se llaman "despidos", no se consideran como tal, puesto que finalizado el periodo de sanción de la empresa, el trabajador vuelve a reincorporarse con las mismas condiciones que tenía anteriormente, manteniendo todas las ventajas que pudiera haber obtenido antes de la sanción, salvo que ambas partes firmen un anexo al contrato explicando las nuevas condiciones.
En el caso del despido definitivo, el contrato se extingue y no hay obligación de volver a contratar al trabajador, además de eximir a la empresa del pago de indemnizaciones. (Que no de finiquito, vacaciones, extras y demás).
Si en este caso, la empresa vuelve a contratar al trabajador, es bien seguro que le cae una inspección...
Por lo que me cuentas, deduzco que a tu compañero le proponen un despido temporal, con lo cuál, no hay más que un documento de aviso que indica que el trabajador ha sido despedido durante cierto tiempo (inferior a 3 meses) por un despido disciplinario. Una vez finalizado este tiempo, se reincorporará como si nada hubiese pasado, respetándosele todas las condiciones anteriores.
Al no ser un despido definitivo, no estoy seguro si tendría derecho a cobrar el paro, aunque por lógica, pienso que si...
Si es este tipo de despido el que le proponen, no creo que haya problemas. Tampoco los inspectores de trabajo se entretienen con esto si no es de manera abusiva o reiterada por parte de la empresa.