Salarios de tramitación.

Tuve una sentencia en firme con fecha 31 de Marzo donde se tenía que pagarme los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, y la opción de indemnizar o readmisión. Optaron por la readmisión y desde entonces no me han pagado nada y me encuentro de baja.
Mi pregunta es:
- ¿Una vez pedido la ejecución de la sentencia, cuanto tardan en pagarla después que se celebre la comprarecencia?
- ¿Cuánto tiempo tarda una demanda por readmisión irregular desde que se pone la demanda en el juzgado? Ya que me han dicho que este tipo de juicios son rápidos.
- El abogado me ha dicho que si me doy de baja voluntaria pierdo los salarios de tramitación ¿es cierto?
- ¿A qué tengo derecho por despido disciplinario?

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Vamos por punto:
1 no hay un tiempo exacto todo depende de la voluntad por parte de parte contrario aunque si es cierto que el juez puede establecer un tiempo máximo
2 si es lamentablemente cierto estos juicios son muy pero muy lento pueden tardar de un mes hasta más de años
3 si te das de baja voluntario pues pierdes los salarios de tramitación y también la indemnización
4 pues si tendrás normalmente derecho a una indemnización por despido disciplinario en principio depende del convenio ya que no has dicho en que trabajas pero normalmente es de 40 días por año trabajado.
Gracias por contestar.
El convenio que rige es el de la industria química.
En referencia al último punto tengo que expresarte mis dudas. Como me están puteando a saco y lo único que quiero es coger los salarios de tramitación por sentencia, quería preguntarte si forzando un despido disciplinario seguiré teniendo derecho a los salarios de tramitación.
Pues si tienes derecho a los salarios de tramitación y por una razón muy simple tienes una sentencia a tu favor y por lo tanto no la pierdes pero lo que pierdes sera a indemnización si coges la baja voluntario y ademas no vas a tener derecho al paro la indemnización por desdpido disciplinario sera 40 días por año trabajado se calculo sobre el sueldo base dividiendo el sueldo base entre 30 y después lo multiplicas por 40 y después por los años trabajados
Entonces si no te he entendido mal:
Con un despido disciplinario procedente no tendría que esperar a coger los salarios de tramitación e irme, ya que este despido me da derecho a ellos, y solo tendría que esperar a cobrarlos estando en el paro.. Bien, ahora quiero expresarte lo siguiente:
- Antes de darme de baja (situación actual en la que me encuentro), me amenazaron con firmar los testigos todos los días (es una empresa pequeña de 3 o 4 trabajadores, cuñado, hermano, etc...) diciendo que yo no me presentaba al trabajo para forzar una baja or desistimiento y, según ellos, al no tener yo testigo alguno para demostrar que lo que ellos estaban firmando era verdad aunque fuera a trabajar tenía todas las de perder incluido los salarios de tramitación. Mi pregunta es:
    * ¿Cómo doy fe todos los días que, al menos, me presento en mi lugar de trabajo para evitar la baja por desistimiento en el caso que fraudulentamente quieran forzarla?
    * ¿Cuál sería el comportamiento correcto para forzar despido disciplinario sin caer en desistimiento?
Muchas gracias de antemano.
Vamos a ver podrías irte claro y si cobras los salarios de tramitación de la sentencia pero al ser una baja voluntario no tendrás derecho al paro ni derecho a una imnedizacion
2 sobre las firmas pues no te preocupas muchos siendo hermanos y dema familiares el juez en principio no acceptara esas firmas como prueba
para dar fe pues fácil presentarte en tu puesto de trabajo todos los días con un testigo (mejor que no sea familia) y si la empresa te dice que no hace falta que trabajas pues exige que te lo den por escrito así tendrás una prueba
la mejor forma pues primero presentarte todos loas días en tu puesto de trabajo y adems hacer tu trabajo me explico hacer solo lo que exige tu función en la empresa ni más ni menos y claro sin prisa pero tampoco sin demasiado pausa o intentar de llegar a un acuerdo con la empresa pero este no afectara a la sentencia anterior porque habiendo sentencia ese es algo cerrado
Perdona por preguntar tanto que sé que hay mucha gente preguntando también y lo hacéis de forma totalmente altruista pero:
- Si me voy con baja voluntaria cojo los salarios y no los pierdo. Lo tengo claro.
.- Referente al despido disciplinario: todos los días una persona que te acompañe al trabajo es difícil de conseguir, ¿podría valer una factura del bar de enfrente diaria? Otra cosa, he leído que no es necesario que eches la jornada laboral entera sino que puedes llegar cuando quieras e irte cuando quieras, no dar ni golpe y lo único que tienes que hacer es asegurarte que vas todos los días a tu puesto de trabajo aunque estés 1 o 2 horas trabajando y no te pasaría nada porque lo único que pueden es echarte disciplinariamente ¿es esto cierto?
Pues la factura del bar enfrente no te vale porque ese no queré decir que te presentaste en tu pesto de trabajo y si en principio es cierto lo que dices pero es un arma de doble filo porque un juez podría rebajar la indemnización sobre el testigo pues podrías llevar un camaera de video los días que no tienes nadia o si hay un reloj donde tienes que ficharte por la manñana lo tendrás muy fácil porque al ficharte te presentes también podrías hablar con los del bar en los días que no tienes a nadie
Si tienes todo claro ciera la pregunta
Perdón por el retraso en cerrar la respuesta pero estaba cerciorándome de un par de dudas:
- En el link Http://www.webs.ono.com  leí un artículo donde especificaba que el despido procedente disciplinario no tenía derecho a indemnización. Hablaba que en caso de baja voluntaria y despido procedente disciplinario no había derecho a indemnización, ¿me lo puedes confirmar?
- Ya que estoy esperando solo los salarios de tramitación que no quieren pagarme y están nuevamente denunciados por readmisión irregular, mi pregunta es ¿tendría qué seguir presentándome al trabajo hasta que el juez dictara el fallo?
- Referente a lo de justificar el día trabajado para que no puedan acusarme de baja por desistimiento: ya que no hay reloj para picar en donde quedé registrada la constancia, ¿dónde sugieres que realice la foto? A un reloj de la pared, teléfono digital de la propia oficina,..., ¿suponiendo qué no tuvieran nada de eso?
Otra pregunta:
- Los salarios de tramitación que no me pagan, ¿cuándo empiezan a contar en caso de impago, desde la fecha de la sentencia o desde la fecha del burofax de la empresa que te reincorporas?
- ¿Cuánto tiempo es suficiente para poder tener base legal para que el juez pueda dar por rescindido el contrato por impago de los salarios?
El video lógicamente mejor delante tu jefeen el momento que te dices que puedes ir también podrías grabarla con un grabador de voz
en tu caso es un despido improcedente y por tanto si tienes derecho el juez te dará otra vez la razón si es cierto que no tienes derecho a una indemnización en el caso de baja voluntaria
3 mejor es seguir presentándote en tu puesto de trabajo hasta que hay sentencia o hasta que tu abogado dice que no hará falta
4 los salarios de tramite son desde la denuncia al momento que haya sentencia o reincorperacion y el impago empieza a contar desde la fecha de la sentencia
en principio desde el primer mes aunque depende del juez la decisión final
Buenas de nuevo.
Cuando hablas de justificar mi presencia en el trabajo todos los días al presentarme a trabajar con un video o una grabadora para que no puedan hacerme una "encerrona" por desistimiento:
¿Grabadora es considerado por el juez?
¿Un vídeo diario de mi entrada a la nave?
La grabadora depende del juez puede que si puede que no aunque creo que si
En principio el video si pero claro la empresa puede negar que filmas dentro de la nave por propiedad privado soloi te grabas tu entrada a la nave

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