Despido Improcedente

Estimado experto, agradezco de antemano su gran ayuda, verá, la empresa me va a despedir mañana con fecha de baja 14/05, se que tengo 20 días a partir de aquí y voy a denunciar a la empresa porque de sobra se que económicamente no tienen liquidez para pagarme y de esta manera intervendría fogasa, me deben las 2 últimas nominas, indemnización, liquidación y vacaciones, así es que me surgen varias dudas, ¿si los denuncio tengo que esperar a que el juez me de los papeles del paro?, ¿Tengo qué seguir asistiendo a mi puesto de trabajo una vez presente la denuncia?, ¿Cuánto puede llegar a tardar fogasa en liquidar lo adeudado?, muchísimas gracias, reciba un saludo.

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Debes tener claro que si la empresa te va a despedir mañana no puede hacerlo con efecto retroactivo, como muy pronto deberá despedirte mañana día 21 de mayo. Debe informarte por escrito y ante la duda deberías firmar como no conforme y poner de puño y letra la fecha real en la cual eres informado.
La empresa además de la comunicación por despido debe darte las nóminas pendientes y el finiquito, así como el certificado de empresa, necesario para que puedas solicitar la prestación por desempleo. Con este certificado ya podrás solicitar la prestación.
Una vez despedido no puedes volver a trabajar y tendrás que tramitar la reclamación judicial por despido. A partir de aquí si la empresa se declara insolvente y lo justifica con sentencia judicial pasarás a reclamar al FOGASA, por lo que pasarán varios meses hasta que recibieras cantidad del FOGASA.
Si es verdad señor, el despido con fecha de mañana, lo que pasa es que creo me van a dar de baja en seguridad social el 14/05 nada que ver con el despido, pero, tengo otra duda, ¿cuándo el asesor me remita la documentación en presencia de los administradores tengo que firmar la carta de despido obligatoriamente?, y si la empresa no tiene medios para demostrar su insolvencia ya que cierran y ya está como puede repercutir esto en consecuencia con fogasa, muchas gracias nuevamente.
Si no firmas la empresa te enviará la comunicación por burofax o dejará constancia de la comunicación a través de testigos, a quien le interesa constatar la comunicación es a la empresa.
Si la empresa cierra tienes derecho a una indemnización por cierre de 20 días por año trabajado, que es la misma cantidad que si te despide por motivos objetivos. El problema de demostrar la insolvencia es de la empresa, debes seguir el procedimiento, reclamar judicialmente y llegado el momento de forma subsidiaria al FOGASA, si el procedimiento termina antes es porque la empresa no puede demostrarlo y por lo tanto tendría que pagarte esta.

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