Atrasos ipc en nomina desde 2008

Mi empresa esta acogida al convenio de oficinas y despachos, tenemos pendientes una subida en nomina de ipc desde enero de 2008 a marzo de 2009, sin embargo en abril de 2009 ya se nos ha actualizado la nomina, pero queda pendiente lo dicho anteriormente. Se comenta que esos atrasos prescriben al año de salir publicados en el boletín oficial, (creo que fue nov-08), ¿es cierto que después del año no podemos reclamarlos? Si se firma un acuerdo interno con la empresa para que se abone posterior por problemas económicos, ¿tendría validez? Si un empleado se va en un ere temporal, ¿qué pasaría con esos atrasos?

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La reclamación de cantidad prescribe al año desde el momento que se genera, por lo tanto si la publicación en el BOE fue en noviembre de 2008 tenéis hasta noviembre de 2009 para reclamar los atrasos, si se reclaman el plazo vuelve a iniciarse teniendo un año más desde la reclamación.
Si firmáis un acuerdo para abonarlo más tarde sería válido y la empresa debería respetarlo.
Si un trabajador finaliza la relación laboral con la empresa, aunque se trate de un ERE, tendrá derecho a reclamar los atrasos generados durante el tiempo que trabajó.

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