Despido objetivo

Buenas tardes, quiero hacer varias preguntas.
Llevo trabajando en la empresa 17 años y me han informado que el día 29 de mayo me van a intregar la carta de preaviso de despido objetivo y me han informado que la indemnización y el finiquito me van pagar a finales de junio, no lo sé si es correcto. A parte de todo esto me quieren indemnizar 20 días por año, a pesar de que la empresa no ha tenido pérdidas ningún año. ¿En el cálculo de la indemnización entra el plus transporte?según mi gestor NO.
Un saludo

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En relación a su situación, informarle que con respecto a la indemnización y al finiquito, se ha de poner a su disposición por parte de la empresa el mismo día en que se le notifique la carta de despido (preaviso de 30 días).
En caso de que dichas cantidades no las pongan en ese momento a su disposición como legalmente se requiere y las pongan el día en que efectivamente deja de prestar sus servicios (finalizado el preaviso), no ocurrirá nada siempre y cuando usted no firme ningún documento de que le hacen entrega o le liquidan la cantidad correspondiente a uno de los dos conceptos sin ser cierto, es decir que "las cantidades vayan por delante".
¿Por qué le decimos esto? Porque si no le dan la indemnización o el finiquito y usted no ha firmado nada, siempre podremos reclamarlas. En caso de que lo firme que las recibe sin haberlas recibido antes, luego si no se las pagan no podremos reclamarlas. En todo caso, y aún poniendo las cantidades por dichos conceptos a su disposición, puede firmar como "NO CONFORME" y de ese modo se garantiza que si le han pagado de menos, posteriormente poder reclamar lo que le deban una vez se calculen correctamente.
Por último y respecto al despido objetivo, usted comenta que la empresa no ha tenido pérdidas ningún año, pues bien, en caso de que usted decida interponer una Demanda por despido (para lo cual hay un plazo muy breve de 20 días), será la empresa y no usted la que deberá acreditar ante el Juez que las causas son ciertas, y ello lo deberá demostrar aportando los balances de los últimos años, para que el Juez compruebe si las causas son reales y ha habido pérdidas en la empresa suficientes como para tener que despedir a una trabajadora, ya que si la empresa no lo acredita el despido se declarará IMPROCEDENTE y la indemnización que se le reconocerá no será de 20 días sino de 45 días por año de servicio, es decir, más del doble de lo que quieren darle.
Para cualquier asunto, quedamos a su disposición.
Teléfono. 96 133 77 24
E-mail: [email protected]

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