Atrasos 2008 pagados en 2009

Me gustaría saber si una empresa que paga atrasos del 2008 en el 2009 a sus trabajadores, debe hacer una complementaria del 190 del año 2008 presentado en su momento, o estos ingresos se declaran en el 190 del 2009. Gracias.

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Los atrasos se declaran en el 190 del ejercicio 2009.
Es un sueldo que corresponde al trabajador que se declara en el 2009, así pues se declara en el 190 del ejercicio 2009.
No hay que hacer ninguna complementaria del ejercicio 2008.
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Ciertamente es posible la complemetaria si la realizas dentro del plazo; si no, tendrás que abonar la sanción correspondiente.

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