Boda interino enseñanza

Hola, mi novio y yo nos casamos este verano en agosto. Él consiguió el año pasado una vacante por un año en Almonte, Huelva (curso completo) para trabajar de interino como maestro en un colegio público. Querría saber si le pertenece cobrar en julio y agosto, y como nos casamos durante su vacante no sabemos si tiene derecho a gratificación económica o días libres ya que nos casamos un 15 agosto y los días serían dentro de sus "vacaciones". ¿Y si no es así y le llaman de otro sitio para otra vacante desde principios de septiembre entonces en éste sí que no tendría derecho de pedir nada no? En cuanto a las pagas extraordinarias, la que cobró en diciembre fue pequeña. Dicen que ahora en junio la cobra completa y en agosto la parte que no cobró en diciembre ¿es así? Muchas gracias

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El contrato de interinidad durará hasta que vuelva la persona a la que está sustituyendo o hasta que la plaza sea cubierta, por lo tanto no tendría porqué ser de un año.
Si os casáis en una fecha que coincida con la vacaciones, como el permiso de matrimonio se disfruta por días naturales, tu novio no tendría derecho a más días de permisos, ambos permisos, vacaciones y matrimonio, se superponen.
Si tu novio se marcha antes de finalizar el contrato deberá hacerlo con baja voluntaria, tendría que preavisar con el plazo indicado en el convenio colectivo, y tendría derecho a su finiquito, este tipo de contrato no tiene indemnización.
Respecto a las pagas extraordinarias, al ser de devengo anual, regularizará la totalidad de las mismas en el momento que le paguen el finiquito.

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