Duda sobre las faltas leves del trabajador en el convenio colectivo
Una última cuestión, en el Convenio Colectivo de referencia, estipula que las faltas leves, como seria el caso de 1 día de absentismo del trabajador en concreto, se sancionan con amonestación verbal o escrita, ¿aún así podemos descontarle el día? O no, ¿por qué hablaríamos ya de sanción y no de amonestación?. Gracias
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Respuesta de maralvrc
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