¿Despido procedente o improcedente?

Llevo trabajando en la misma empresa 3 años y medio con contrato indefinido. Fecha de alta 25/11/2005.Ahora la empresa va mal y me temo varias cosas:
1º- mis funciones son administrativas en oficina, ¿me pueden obligar a hacer funciones de comercial? Si me niego, ¿sería despido improcedente?
2º- si la empresa cierra, ¿sería despido procedente? ¿Me puden obligar a cambiarme a una empresa del mismo grupo?
3º- ¿La indemnización por despido con qué base de la nómina se calcula? ¿Solamente se calcula con las del último año? Y qué conceptos se cogen para el cálculo, ¿los cotizables y los no cotizables? ¿Por ejemplo el plus de transporte no cotizable se coge? ¿Los incentivos que has cobrado en el último año se suman y se divicen para 12 meses?
Os agradecería vuestra contestación, es algo inminente.
Muchas gracias

3 respuestas

Respuesta
1
1) Te pueden obligar pero deben mantener tus condiciones salariales actuales. Si te negaras seria despido procedente NO IMPROCEDENTE.
2) Si la empresa cierra, el despido seria improcedente.
3) Para cambiarte a otra empresa del grupo, y si no tiene el mismo CIF, deben liquidarte primero para hacer un nuevo contrato, a no ser que sea una cesión o una subrogación.
4) Las indemnizaciones se basan en tu salario base más antigüedad y en complementos adheridos en tu propio convenio. Por supuesto unicamente los cotizables. Por lo cual el plus de transporte no entra en la indemnización.
Respuesta
1
1- No se puede hacer una movilidad funcional sin tu consentimiento salvo que se alegue que es temporal y siempre se retribuya la categoría superior (entonces si). No te puedes negar, en el mundo laboral impera la máxima de acatar las decisiones empresariales y si no estás de cuaerdo reclamar. Por tanto podrías reclamar después.
2- Depende de las causas que alegue y pruebe puede ser objetivo o no. No te pueden obligar a cambiar entre empresas pues implicaría forzrte a firmar una baja voluntraia en 1 y un nuevo contrato en la otra.
3- Ultimo mes. Entra casi todo los conceptos, excepto suplidos,(dietas y demás) el plus de transporte si se percibe regularmente (y dependiendo del por que se cobre) también entra en la base de calculo. Los incentivos se cogen los últimos que has cobrado. Si éstos no han sido notificados o liquidados por su carácter anual la jurisprudencia estima en ir a buscar los últimos percibidos (ultimo año) con la fórmula que mencionas si.
Respuesta
1
Primera pregunta. Si tienes un contrato indefinido y tu categoría es de Administrativo, no te pueden obligar a desempeñar otras funciones que no sean las que tiene tu contrato. Si así fuera y te obligaran tendrían que comunicártelo en tiempo y forma, es decir, con un plazo de 30 días, es la denominación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no aceptas esa propuesta, tendrías derecho a una indeminación de 20 días por años de servicio.
2.- Si la empresa cierra, lo legal es que te indemnice. Otra cosa es que se declare en quiebra o alegue que no tiene dinero para pagar a los trabajadores y tengas que demandarla con lo cual cobrarías no todo lo que te pertenece por el fogasa.
Si te interesa podrías subrogarte a otra empresa del mismo grupo, con lo cual se te respetarián todas tus condiciones actuales.
3.- Se calcula por todos los conceptos fijos que tengas, más si tienes variables por ejemplo, incentivos, transportes, comisiones, etc, se te haría la media de esos variables por los últimos doce meses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas