Antigüedad y despido
Buenas, tengo un lío tremendo y no se por donde empezar a explicar, a ver si alguien me puede aclarar algo.
Empecé a trabajar para una empresa por ETT el 17-10 del 2007. Me hicieron un contrato de acumulación de tareas y el 21 de 12 del 2007 me hicieron otro contrato de obra y servicio. En diciembre del 2008, a causa de un ERE temporal en la empresa me despidieron 15 días haciéndome otro contrato nuevo por obra y servicio tras esos días(desde Enero del 09).
El caso es que hoy, 31 de julio del 2009, nos vamos de vacaciones hasta el 26 de Agosto y al salir del trabajo nos ha reunido el responsable ( a los 3 de ETT) y nos ha dado la carta de despido y un nuevo contrato por acumulación de tareas del 26 de 08 del 2009 al 16 del 10 del 2009. Según la empresa, dicen que es por que se ha marchado la directora de RRHH y hasta septiembre no se incorpora el nuevo director, y como van a cambiar la ETT, tienen pensado revisarnos los contratos,(pero no nos han explicado en qué consiste eso de revisar) y no nos pueden hacer otro tipo de contrato hasta que decida el nuevo director nuestro futuro en la empresa (según ellos quieren hacernos de empresa).
Seguro que estoy equivocado, pero tengo entendido, que a los dos años de relación con una empresa, te tienen que hacer de empresa (y dejar la ETT), o despedirte. Y da la casualidad de que la fecha en la que yo entré por primera vez, coincide con los dos años a la fecha de este último contrato que me ofrecen.
¿Quiere eso decir que aunque me hayan despedido con ésta dos veces, y me hayan hecho contratos diferentes, mi antigüedad en la empresa sigue siendo como la del primer día? ¿Es legal tantos contratos y tan diferentes? ¿Si acepto este contrato de acumulación de tareas, al cumplir esos dos años, ya no podría denunciar por un despido improcedente (contando con que aún con ese despido de 15 días, tenga 2 años de antigüedad)como ocurriría en el caso del contrato por obra y servicio, pues el servicio se sigue prestando?
Sobre todo lo que más me preocupa es eso, si al despedirme en diciembre 15 días y volver a contratarme después, cuenta como antigüedad de el último contrato, o por el contrario sigue contando el del primero, pues a un compañero que empezó por ETT, le hicieron de empresa con obra y servicio, y le despidieron a los dos años pero contando como fecha la de del primer contrato, de el de ETT. Ahora está pendiente de juicio, pero dice que seguro que lo gana.
Se que es muy largo y un poco lioso. Yo lo veo complicado de entender. Por eso agradecería que alguien me aclarase esas dudas.
Muchas gracias de antemano. Saludos
Empecé a trabajar para una empresa por ETT el 17-10 del 2007. Me hicieron un contrato de acumulación de tareas y el 21 de 12 del 2007 me hicieron otro contrato de obra y servicio. En diciembre del 2008, a causa de un ERE temporal en la empresa me despidieron 15 días haciéndome otro contrato nuevo por obra y servicio tras esos días(desde Enero del 09).
El caso es que hoy, 31 de julio del 2009, nos vamos de vacaciones hasta el 26 de Agosto y al salir del trabajo nos ha reunido el responsable ( a los 3 de ETT) y nos ha dado la carta de despido y un nuevo contrato por acumulación de tareas del 26 de 08 del 2009 al 16 del 10 del 2009. Según la empresa, dicen que es por que se ha marchado la directora de RRHH y hasta septiembre no se incorpora el nuevo director, y como van a cambiar la ETT, tienen pensado revisarnos los contratos,(pero no nos han explicado en qué consiste eso de revisar) y no nos pueden hacer otro tipo de contrato hasta que decida el nuevo director nuestro futuro en la empresa (según ellos quieren hacernos de empresa).
Seguro que estoy equivocado, pero tengo entendido, que a los dos años de relación con una empresa, te tienen que hacer de empresa (y dejar la ETT), o despedirte. Y da la casualidad de que la fecha en la que yo entré por primera vez, coincide con los dos años a la fecha de este último contrato que me ofrecen.
¿Quiere eso decir que aunque me hayan despedido con ésta dos veces, y me hayan hecho contratos diferentes, mi antigüedad en la empresa sigue siendo como la del primer día? ¿Es legal tantos contratos y tan diferentes? ¿Si acepto este contrato de acumulación de tareas, al cumplir esos dos años, ya no podría denunciar por un despido improcedente (contando con que aún con ese despido de 15 días, tenga 2 años de antigüedad)como ocurriría en el caso del contrato por obra y servicio, pues el servicio se sigue prestando?
Sobre todo lo que más me preocupa es eso, si al despedirme en diciembre 15 días y volver a contratarme después, cuenta como antigüedad de el último contrato, o por el contrario sigue contando el del primero, pues a un compañero que empezó por ETT, le hicieron de empresa con obra y servicio, y le despidieron a los dos años pero contando como fecha la de del primer contrato, de el de ETT. Ahora está pendiente de juicio, pero dice que seguro que lo gana.
Se que es muy largo y un poco lioso. Yo lo veo complicado de entender. Por eso agradecería que alguien me aclarase esas dudas.
Muchas gracias de antemano. Saludos
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Respuesta de bergenz
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