Coger la baja estando de vacaciones

Estando disfrutando de mis vacaciones me hospitalizaron de urgencia, mi pregunta es si los días que he estado hospitalizado puedo recuperarlos como días de vacaciones. La situación a sido la siguiente:
Mis vacaciones son del 17 de agosto al 8 de septiembre ambos inclusive.
Me han ingresado del 22 al 26 de agosto.
Y ahora quiero solicitar que se finalice mi periodo de vacaciones el viernes 11 de septiembre, que se corran los días que he estado de baja y que no he podido disfrutar.

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Pues como no lo diga expresamente el convenio colectivo, si usted coge la baja dentro de su periodo de vacaciones no tendría derecho a un nuevo señalamiento de fechas.
Coincidencia del período vacacional con períodos de incapacidad temporal .
Una vez establecida la duración de las vacaciones y fijado su período concreto de disfrute, como éste se establece con una cierta antelación, puede ocurrir que al llegar dicho momento se produzca una superposición entre el mencionado período vacacional y una situación de Incapacidad Temporal o Maternidad, bien por existir ésta ya desde antes de iniciarse las vacaciones, bien por sobrevenir durante su disfrute.
Cuando estas situaciones se han producido, se ha planteado la duda de si procedía o no conceder un nuevo período vacacional.
A favor de su concesión se argumentaba que en estos casos las vacaciones no habían podido cumplir su finalidad, al impedir la situación superpuesta al descanso y ocio del trabajador, así como la previsión del art. 6.2 del convenio 132 O.I.T., en cuanto establecía que los períodos de enfermedad o accidente no pueden ser considerados parte integrante de las vacaciones, si bien éste refiere tal regla a las vacaciones mínimas que el propio convenio establece e incorpora la salvedad de que ello será en las condiciones que en cada país se determinen.
En contra de su concesión se argumentaba el carácter no directamente aplicable de la citada previsión del convenio 132 O.I.T. y el silencio al respecto en nuestra legislación, la necesidad de respetar las previsiones organizativas del empresario que podían haber conducido a una planificación global de las vacaciones y, sobre todo, la existencia en tales supuestos de un caso fortuito cuyas consecuencias debían ser soportadas por quien lo habían padecido -el trabajador-.
Estas últimas razones han sido asumidas por las soluciones judiciales que, en una dirección ampliamente mayoritaria y que cabe entender plenamente consolidada, resuelven estos litigios entendiendo que el empresario no está obligado a conceder un nuevo período vacacional, sin perjuicio de que sí puede estarlo si así se establece en convenio colectivo, o si existe a favor de los trabajadores una condición más beneficiosa que así lo establezca.
Gracias por solucionarme la duda y por la rapidez en hacerlo.
Me ha contestado de forma precisa y además me ha indicado donde puedo conseguir más información. Le agradezco el tiempo que ha empleado para solucionarme la duda.
Un cordial saludo,

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