Supuesto sobre excedencia.

SUPUESTO PRÁCTICO REAL - (Lleida - España)
Trabajador actualmente en situación de excedencia voluntaria. En fecha 17/09/2005 se solicita por escrito excedencia voluntaria por un período de 2 años la cual es aceptada por la empresa. En fecha 10/07/2007 el trabajador ejerce el derecho a prorrogar la excedencia voluntaria por un período de 3 años hasta el máximo legal establecido, por tanto, fine dicha situación el 16/08/2010. La empresa acepta la solicitud de prórroga.
La empresa se rige por el convenio colectivo de Vidrio y Cerámica.
En estos momentos, y por cuestiones familiares el trabajador tiene necesidad de reincorporarse a la empresa.
Cuestiones que se plantean:
1.- ¿Si el trabajador solicita el reingreso en este momento, la empresa tiene el derecho a agotar la prórroga de 3 años hasta el día 16/08/2010 aunque haya un puesto de trabajo libre o vacante de la misma categoría profesional o similar que ostentaba el trabajador antes de la solicitud de excedencia?
2.- En el supuesto de agotar el plazo de los cinco años, la solicitud de reingreso debe hacerse en un plazo concreto o bien comunicando por escrito la voluntad de reincorporación antes del día 16/08/2010 es suficiente.
3.- ¿Qué puede hacer el trabajador en el supuesto que una vez comunicada la voluntad de reincorporación la empresa no contesta y guarda silencio?
4.- ¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa contesta que no hay un puesto de trabajo con la categoría profesional o similar que ostentaba el trabajador antes de la excedencia?
Muchas gracias de antemano.
Atentamente,

1 respuesta

Respuesta
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Vamos a ver en cuanto a tu consulta decirte:
1. Si, tiene derecho a agotar la prórroga.
2. Es suficiente con que comunique su voluntad de reincorporación antes de la fecha de finalización de la excedencia.
3. En el supuesto de que la empresa guarde silencio el trabajador podría pedir judicialmente la reincorporación a la empresa, reclamar por despido improcedente o ambas peticiones (una de las dos con carácter subsidiario).
4. En este caso puesto que no hay despido improcedente sólo podría solicitar la reincorporación a la empresa si consideras que existe dicho puesto de su categoría profesional.

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