Nomina

Llevo más de año y medio de baja y el pasado día 30 julio de 2009 el INSS me denegó la incapacidad, el día 10 de agosto de 2009 la empresa mando un certificado a mi casa y el día 20 de agosto lo recogí en correos donde me ponía que tenia que incorporarme a trabajar. Así lo hice el día 21 de agosto.
Me ha llegado la nomina de agosto y solo me han pagado por los días del 21 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto.
¿Cómo debo proceder? ¿No deberían abonarme todo el mes entero? ¿Por qué la empresa tardo 10 días en emitirme el escrito?

2 Respuestas

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Cuando el día 30 de Julio recibió la comunicación del Inss en la que se denegaba la incapacidad, supuestamente usted debía incorporarse a la empresa el día siguiente.
La comunicación que le hace el Inss a la empresa de su situación es siempre posterior y seguro que fue cuando le llegó la carta certificada a la empresa. Es por lo que le requiere para que se incorpore. Si lo hizo el 21 es porque empezó tal día a trabajar, por lo que no le puede reclamar nada a la empresa.
Quizás debió usted comunicarlo a la empresa la carta que recibió del INSS a la empresa para que empezara antes.
Pero es que en la carta del INss en ningún momento pone que me tenga que reincorporar a trabajar, es más da un plazo para presentar apelaciones de 30 días.
Es cierto que no indica fecha, pero al denegarle la invalidez, con fecha 30 de Julio, el Inss, digamos se desentiende de seguirle pagando, se sobreentiende entonces que ahora será la empresa la obligada a acogerlo de nuevo.
El plazo para interponer recurso es porque si usted no esta de acuerdo con la decisión tomada lo puede hacer, pero tampoco le pagaría nada el Inss hasta en cuanto no se resuelva.
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Si el 30 de julio, le fue denegada la incapacidad y dado de alta, usted debió incorporarse al trabajo el 1 de agosto, por lo que la empresa entiendo le ha descontado esos días como absentismo laboral. La obligación de reintegrarse a la empresa tras recibir el alta médica corresponde al trabajador, no tiene que reclamarlo la empresa.
Pero si el 30 de julio no recogí la carta de la s.s. y ademas en esa carta no pone que me tenga que reincorporar a trabajar sino un plazo de 30 días de apelación ¿por qué debo saber que me tengo que reincorporar ha trabajar? Es el día 10 cuando la empresa me notifica la resolución del inss, curiosamente EL INSS si notifica a la empresa que tengo que incorporarme a trabajar pero a mi no.
A lo que me refiero, es que si usted está dado de alta, es decir, tras la carta denegando la incapacidad, no continua de baja médica, se tenía que incorporar a trabajar, quizás la carta no es clara al respecto, pero si tras recibirla, usted ya no estaba de baja médica, se tenía que reincorporar.
Al no disponer de la carta y poder leerla no le puedo facilitar mejor información porque carezco de los documentos necesarios, es la desventaja de internet, que en según que situaciones no se puede ser más preciso, por no disponer de los documentos necesarios.

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