Lo de tiempo parcial... Duda.

Hola, tengo una duda refer. A LO DE TIEMPO PARCIAL, si te dedicas a vender productos como distribuidor o comercial a comisión. No todos los días del año, he oído comentar que, entonces no tienes que darte de alta como autónomo, solo pagar a hacienda.
¿Cómo funciona, cuantos días al año puedes trabajar? ¿Y a razón de hacienda como funciona... Etc? En fin, como se puede hacer.
Gracias, de antemano

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En tu caso, puedes optar por un contrato como representante de comercio (similar a cuenta ajena) o establecerte como autónomo (trabajador por cuenta propia), si eliges este ultimo supuesto deberías realizar tramiles fiscales (declaración censal - modelo 036- y alta IAE -modelo 845- en Hacienda) y tramites laborales (inscripción en Seg Social -modeloTA6 y alta en autónomo) eligiendo entre un mínimo y máximo de cuota de cotización. Si tu actividad va a ser irregular y poco habitual no seria necesario alta como autónomo pero, es evidente, que los ingresos que generes por esa actividad deberás justificarlos ante Hacienda, por eso, si prevees que obtienes bastantes beneficios entonces debes darte de alta en la actividad profesional de comercio. La economía sumergida, es decir, aquella que se genera por actividad que no tributa es ilegal.
Si decides iniciar la actividad y el alta estaría dispuesto a ayudarte en los tramites que te he comentado. Ahh y siento el retraso en responder.
Espero haber sido de ayuda y recuerdo que debes puntuar para finalizar.

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