Derechos después de la excedencia
Buenos días, os explico mi duda, he estado un mes y medio de excedencia por cuidados de familiares enfermos, entiendo que es una excedencia asimilada al alta y que tengo derecho a la reserva del puesto de trabajo, antigüedad etc y que el periodo de excedencia es computable ya que aunque no cobre el salario y coticen a la seguridad social lo que entiendo es que es un periodo como si lo hubiera trabajado, dicho esto la empresa me quiere descontar por el periodo de excedencia lo correspondiente a las pagas extras y vacaciones, lo que yo creo es que, si es un periodo computable no tiene porque descontarme nada y me explico, se puede dar el caso, si el periodo de excedencia es computable, es decir, como si yo lo hubiera trabajado, y me descuentan lo correspondientes a vacaciones la jornada anual que yo trabajaría durante este año seria superior a la que tenemos pactada en convenio, en definitiva ¿la empresa tiene derecho a descontarme lo correspondiente a vacaciones y pagas extras?.
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Respuesta de inesmarar
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