Finiquito

Hola, estaría interesado en comentarte mi caso, ya que tengo un montón de dudas. En el año 1992 entro a trabajar en una empresa de construcción con contratos de tipo fin de obra y luego indefinido hasta que en el año 2000 caigo de baja por enfermedad común, tras 30 meses de baja, la ss.ss me da de alta. Me incorporo con el mismo contrato hasta que en 2003 por resolución judicial me conceden incapacidad permentente total 55% para mi profesión habitual.Es entonces cuando la empresa me finiquita y a los cuatro o cinco días me contrata de nuevo pero con otra categoría profesional aunque sigo trabajando.
Ahora y como improcedente, me despiden y calculan la indemnización de años trabajados con el 2003 como fecha de antigüedad. Y como creo que no es correcto los voy a demandar.
¿Sabe alguien si tengo razón? ¿Hay jurisprudencia al respecto?

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Respuesta
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Teniendo otorgada incapacidad permanente total del 55%, si la empresa te contrata de nuevo, la antigüedad en efecto, es a partir de la nueva fecha del contrato, y ademas, te recuerdo que las indemnizaciones aunque por improcedente sean de 45 días por año, el máximo son de 24 mensualidades, por lo que no te compensa en modo alguno demandar por la antigüedad.
Si no tienes más dudas, finaliza y puntúa.
Ante todo muchas gracias
... ¿Entonces? Según tú en modo alguno cobraré más de los 6 años a los que ellos se agarran, pero no entiendo lo de las 24 mensualidades.
Disculpame, se me fue el dedo, el máximo son 42 mensualidades no 24 como te dije.
Disculpa otra vez.
24 mensualidades son para 33 días en despido improcedente con contrato incentivado.

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