Ere temporal

1. ¿Se puede incluir en un ere temporal al personal de baja por i.t.?
2. ¿Durante la situación de ere la empresa sigue cotizando por sus trabajadores?
3. Que ocurre con el personal que está cerca de la edad de jubilación, ¿tienen un tratamiento especial?.
Gracias.

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1. ¿Se puede incluir en un ere temporal al personal de baja por i.t.? Si, no hay inconveniente al respecto, En el caso de que toda la plantilla esté afectada por un ERE, éste también incluirá a los trabajadores que disfrutan de baja por maternidad (también por paternidad), por enfermedad o de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores. Sin embargo, estos deberán justificarse muy específicamente en una reestructuración parcial. En cualquier caso, esta situación no perjudicará el cálculo de la indemnización, que se realizará atendiendo al tiempo total de servicios, sin excluir el periodo de baja.
2. ¿Durante la situación de ere la empresa sigue cotizando por sus trabajadores? Si, deberá seguir cotizando.
3. Que ocurre con el personal que está cerca de la edad de jubilación, ¿tienen un tratamiento especial? No, cotizan exactamente igual y no pasa nada, por que mientras se percibe el desempleo en su forma contributiva, la base de cotización para la jubilación, se mantiene, siendo igual a la base de cotización, por este concepto, que mantenías en tus ultimas nominas de la empresa. Por otro lado, si hablas de prejubilaciones, cabe la posibilidad de que se ofezcan para poder liberar a otros compañeros.
He oído algo de que hay que establecer un convenio especial con la tesorería, ¿sabes algo de esto? ¿En qué consite?
Creo que hablas del articulo 20 de la ORDEN TAS/2865/2003...ojo, porque viene ampliado por Orden TAS/3862/2004...que amplia dicho articulo.
Ya te adelanto que, como dice dichoarticulo, "la solicitud de esta modalidad de convenio especial deberá formularse durante la tramitación del expediente de regulación de empleo. El convenio especial será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro."
¿Cuál es la finalidad de este convenio especial?
A ver,,, se me escapa un poco, pero básicamente se trata de regular las cotizaciones de los mayores de 55. Viene inicialmente regulado en el articulo 51.15 del ET
"Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social."
Esto se regula en la disposición adicional trigésima primera del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
"En el convenio especial a que se refiere el artículo 51.15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla los 65 años, en los términos establecidos en los apartados siguientes."...tendríais que ver el resto de apartados de la disposición adicional 31.
Todo esto viene relacionado entre si, por lo que deberíais de buscar un asesor que os lo explique con tranquilidad ya que no es fácil de ver.

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