Cierre empresa
Hola quería hacerte varias preguntas acerca del posible cierre de mi empresa. Somos 25 trabajadores en una empresa de minusválidos (centro especial de empleo). La empresa pasa (o digamos que quiere pasar) dificultades económicas y me surgen varias dudas:
1ª Si la empresa se declara en suspensión de pagos o en quiebra, en caso de despido quien se hace cargo de la indemnización... ¿la empresa o el FOGASA?
2ª En el caso anterior que la empresa se declare en quiebra o suspensión de pagos, ¿la indemnización pasaría a ser de 20 días máximo 12 meses o podrían ser igualmente 45 días?
¿3ª Si demando a la empresa por retraso en el pago de las nominas cuantas nominas tendrían que deberme para que tuviera éxito la demanda?
4ª Si la demanda anterior tiene éxito y a continuación la empresa se declara en quiebra o suspensión de pagos, ¿el responsable de pagarme la indemnización (empresa o el FOGASA) tendría que pagarme 30 días en vez de 20 días?
¿5ª En caso de despido puedo obligar a la empresa a que me comunique tal por buró fax?
6ª Tengo entendido que si mi jefe se muere, los hijos no tienen ningún deber de hacerse cargo de mi indemnización, solo de las nominas que se me deben. ¿Si los hijos no se hacen cargo de la indemnización se haría cargo el FOGASA?
7ª ¿Y si los hijos trabajan dentro de la empresa y ejercen como jefes aunque no consten como tales, tampoco tienen derecho de hacerse cargo de nuestra indemnización?
Espero que puedas contestarme, reconozco que son muchas preguntas, pero como ya sabrás en una empresa cuando empiezan a hablar de ERES, suspensión de pagos, despidos. Etc. Los trabajadores nos ponemos nerviosos y empezamos a sacar comentarios de que si nos pueden hacer esto u lo otro que uno ya no sabe que pensar, por lo tanto prefiero preguntar a alguien con experiencia que me deje las cosas claras y no dejarme llevar por las dichosas suposiciones.
Gracias de antemano. Saludos.
1ª Si la empresa se declara en suspensión de pagos o en quiebra, en caso de despido quien se hace cargo de la indemnización... ¿la empresa o el FOGASA?
2ª En el caso anterior que la empresa se declare en quiebra o suspensión de pagos, ¿la indemnización pasaría a ser de 20 días máximo 12 meses o podrían ser igualmente 45 días?
¿3ª Si demando a la empresa por retraso en el pago de las nominas cuantas nominas tendrían que deberme para que tuviera éxito la demanda?
4ª Si la demanda anterior tiene éxito y a continuación la empresa se declara en quiebra o suspensión de pagos, ¿el responsable de pagarme la indemnización (empresa o el FOGASA) tendría que pagarme 30 días en vez de 20 días?
¿5ª En caso de despido puedo obligar a la empresa a que me comunique tal por buró fax?
6ª Tengo entendido que si mi jefe se muere, los hijos no tienen ningún deber de hacerse cargo de mi indemnización, solo de las nominas que se me deben. ¿Si los hijos no se hacen cargo de la indemnización se haría cargo el FOGASA?
7ª ¿Y si los hijos trabajan dentro de la empresa y ejercen como jefes aunque no consten como tales, tampoco tienen derecho de hacerse cargo de nuestra indemnización?
Espero que puedas contestarme, reconozco que son muchas preguntas, pero como ya sabrás en una empresa cuando empiezan a hablar de ERES, suspensión de pagos, despidos. Etc. Los trabajadores nos ponemos nerviosos y empezamos a sacar comentarios de que si nos pueden hacer esto u lo otro que uno ya no sabe que pensar, por lo tanto prefiero preguntar a alguien con experiencia que me deje las cosas claras y no dejarme llevar por las dichosas suposiciones.
Gracias de antemano. Saludos.
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Respuesta de Asade Sindicato