Derecho a atrasos por sentencia

Tuve un accidente laboral en junio de 2007 que la mutua no me reconoció por lo que mi medico de cabecera me dio la baja por enfermedad, la mutua me estuvo pagando la baja por enfermedad, pase varios tribunales médicos al cabo de año y medio me dieron la jubilación y pase a cobrar al inss, cobraba el 55% sobre la base reguladora, al cumplir los 55 años pase a cobrar el 75%, denuncie a la mutua, inss, tgss, y a la empresa, gane el juicio y la apelación, la mutua me tiene que pagar el 75% de la base reguladora de 1.349,41 euros a partir del 29 de julio de 2009,¿me corresponde alguna diferencia entre haber estado cobrando por enfermedad, y no por accidente, como dice la sentencia?, la baja empezó el 23 de junio de 2007, aun cobro por enfermedad.
Muchas gracias.
Usuario:(xxxxxx)
(xxxxxx)
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Respondiendo a tu pregunta, a pesar que el Juez haya decretado la baja por accidente, a efectos de cobrar la baja laboral no hay diferencia alguna. En lo que se diferencia es que en el accidente, la empresa te deberá pagar una indemnización (si se prueba que ha sido por causa de un actuar de la empresa) y en la baja por enfermedad común, no deben darte ninguna compensación.
Lo único que podrías reclamar es la diferencia de prestación durante los primeros 21 días pues, en la baja por accidente, se tiene derecho al 75% de la base de cotización desde el mismo día en el que te dan la baja por accidente, y en la baja por enfermedad, del día 4 al 20 es el 60% (aunque esto depende el convenio), y a partir del 21, el 75%
Ya depende de ti, si te merece la pena o no iniciar de nuevo otra reclamación.
Esperamos haberte podido ayudar. Si tienes alguna duda, puedes dirigirte a nosotros a través de este medio, o bien mandando un email a [email protected].

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