Devolución subsidio desempleo

Buenos días,
El 23 de abril de 2009 el INEM me concedió el subsidio de desempleo, para mayores de 52 años, por un período de 6 meses que finalizó el mes pasado.
El viernes recibí una carta del Servicio Público de Empleo Estatal por la cual me indican que debo retornar todo lo cobrado ya que según mi Declaración de Renta del año 2008, cobré en ese año unos intereses bancarios superiores al 75% del SMI.
Efectivamente, en la declaración de 2008 declaré esos ingresos, pero los mismos correspondían al rescate de una imposición bancaria que efectué hacía 10 años y que tenía la característica de que los intereses generados se iban acumulando cada año hasta su rescate, no teniendo que declararlos hasta que éste se produjera, cosa que se produjo en agosto de 2008.
Mis preguntas son:
1º) ¿Es correcto que tomen como referencia la Decraración de Renta del 2008 cuando la solicitud de prestación de desempleo es de abril de 2009? Los requisitos que debes cumplir, ¿no son los que concurran en el momento del hecho causante, o sea en el 2009?
2º) Si los intereses declarados en el 2008 son los que se acumularon durante 10 años, ¿puedo formular una alegación explicándolo?.
Te agradezco de antemano las molestias que te pueda causar y te agradecería asimismo que me dieras tu opinión al respecto.
Muchísimas gracias.

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Respuesta
1
Tu pregunta es muy peliaguda e interesante a partes iguales. Intentaremos darte una respuesta lo más precisa que nos sea posible.
El artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, apartados 1 y 3, escluye de entre los beneficiarios de la percepción de la prestación por desempleo a aquellas personas físicas que perciban unos rendimientos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Así que, en principio, estarías excluido y deberías devolver lo porcibido.
Ahora bien, indagando en casos parecidos (por ello hemos tardado un poquito en responderte), comprobamos que los Tribunales, incluso con el respaldo del Tribunal Supremo, tieneden a considerar que, si bien los intereses se perciben en el último año, cada uno pertenece a un año distinto, luego todos los años anteriores deberían restarse a la hora de computar el 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que, como ni siquiera llegarías a dicho máximo, no estarías excluido y tendrías, por lo tanto, derecho a recibir la prestación, o a estas alturas, nsería mejor decir que no tendrías la obligación de devolverlo.
Como ejemplo te recomendamos que encuentres y estudies (e incorpores a tu reclamación) la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, de 19 de abril de 2004. Es un caso casi exacto al tuyo. Simplemente con eso deberías "tumbarlos".
Espero que te hayamos sido de ayuda. Para cualquier duda o consulta que puedas tener al respecto, puedes contactar con nosotros a través de este medio, o si lo prefieres de forma más privada, dirigiéndote a nuestro email [email protected]
Un cordial saludo, y no olvides puntuar
Muchísimas gracias por tu ayuda, me ha sido imprescindible para formular las alegaciones.
Espero que reconsideren su postura .
Gracias por tu tiempo y profesionalidad.

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