Ere temporal

Buenas tardes, mi situación es la siguiente: la empresa donde trabajo desde hace 10 años lleva prácticamente los mismos años dando pérdidas. Llevamos como 5 meses de atrasos en nóminas, cobramos cantidades a cuente cuando se puede. Somo 3 trabajadores. Es una sociedad limitada. El gerente no quiere cerrar, quiere encontrar una solución temporal hasta aclarar todo y está pensando en un ERE temporal, pero me han dicho en el sindicato que son necesarios 5 trabajadores para poder solicitarlo por lo que no sería posible. También nos comentó hacer una reducción de jornada, pero claro, si esto se cierra al cabo de unos meses, la base de cotización en la que basarán nuestro desempleo sería la mitad de la que tenemos ahora ¿no? Por lo tanto, esta solución tampoco se puede llevar a cabo. La empresa no tiene malas intenciones con nosotros, quiere llegar a una solución-acuerdo, no tiene dinero para pagar nóminas por lo tanto ni hablar de indemnizaciones. ¿Qué podemos hacer nosotros, esperar a que la empresa nos proponga un despido objetivo por causas económicas, o adelantarnos nosotros y denunciar a falta de cobro de nóminas e iniciar el proceso para posteriormente solicitar rescisión voluntaria del contrato? Para el trabajadro ¿qué es lo más conveniente? ¿Y para la empresa, al ser sociedad limitada los socios no responden con sus bienes personales, solamente sería la empresa con sus bienes?

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¿Esta la empresa en concurso de acreedores?
No, sigue con la actividad normal, tiene deudas con Hacienda por aplazamientos de IVA solicitados a los que no se ha podido hacer frente, con SS tiene solamente un mes de atraso y con proveedores y acreedores está al día.
Se me olvidó comentar en el anterior mensaje que la empresa tiene únicamente dos préstamos con el banco por un importe total de unos 17.000 euros. Lo que más preocupado me tiene es que aún sabiendo que la empresa no tiene malas intenciones con nosotros, no descarto que asesorado por un abogado haga algo que nos perjudique en el sentido de los días de indemnización que nos correspondan porque según tengo entendido si iniciamos nosotros el proceso, es decir, denunciamos, entonces los días de indemnización serían 45 por año trabajado y si la empresa es la que toma la iniciativa, solamente nos corresponden 20, aunque por otro lado como sabemos que tendremos que ir al FOGASA y tienen un tope de días, va a ser más o menos lo mismo hagamos lo que hagamos. Si la empresa presenta concurso de acreedores ¿le beneficia a ella? Porque la nave donde se desarrolla la actividad, es alquilada, el patrimonio de la empresa es mínimo, son máquinas viejas y poco más. En caso de embargo creo que únicamente se puede sacar algo vendiéndolo a una chatarrería al peso...¿no habría alguna solución temporal a la que acogerse, bien sea mediante reducción de horario o de días trabajados sin que nos perjudique a nosotros -los trabajadores- y que podamos todos estar un tiempo hasta que esta crisis pase un poco? Ya que la empresa realmente quiere seguir adelante, no quiere tener que cerrar. Me refiero sin que nos perjudique en el sentido de reducción de base de cotización.
Gracias por todo y perdón por la extensión. Saludos.
Si demandáis vosotros antes no es cierto que vayáis a recibir una indemnización de 45 días. Si el empresario os despide por causas objetivas y lo puede probar recibiréis una indemnización de 20 días. Demandéis vosotros o no.
Y por otro lado, el FOGASA solo se hará cargo de vuestros salarios si y solo si la empresa entra en concurso de acreedores.

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