Prestación por desempleo

Mi pregunta es si se puede cobrar la prestación por desempleo a la vez que colaboro en un portal de internet escribiendo artículos con el cual solo se firma un contrato de colaboración (a través de correo electrónico), te pagan por las visitas que tengan tus artículos según la publicidad que tengan, es decir no te aseguran que cobres mucho o poco.
En el contrato de colaboración especifican que las cantidades que te ingresen son brutas y tu te comprometes a pagar las retenciones o fiscalidad correspondientes. Como se declararía este concepto si no me dan de alta en la Seguridad Social, se supone que no tengo trabajo, ¿debería darme de alta como autómono?
No me conviene darme de alta como autónomo para luego ganar a lo mjejor 30 euros al mes y ademas perder el paro. ¿Se podría colaborar y seguir en el paro y luego declararlo en la declaración de la renta de alguna manera?.
Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
Cualquier tipo de actividad económica a titulo lucrativo que se realice de forma habitual, personal y directa, da lugar a su inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Efectivamente, la empresa que suscribe el contrato de colaboración, no tiene la obligación de darte de alta en la seguridad social, como trabajador por cuenta ajena.
Todo lo contrario, se trata de una prestación de servicios que tú por cuenta propia realizas y por la que recibes una contraprestación económica, de la cual deberás declarar como ingreso lógicamente en tu declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
La prestación por desempleo, es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia remunerado.

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