Finiquto popr jubilacion y vacaciones

Estoy de baja poI.L.T. Desde el 16 de febrero de 2009 y me jubilo el 2 de febrero de 2010 y no voy a darme entes de alta.
Mi pregunta es si al hacerme el finiquito por jubilación corresponde que me abonen las vacaciones no disfrutadas del 2009. Tengo entendido que el tribunal de justicia europeo resolvió que si me corresponde.
Le agradecería si opinión al respento. Muy agradecido

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Respuesta
1
Pues te has respondido tu mismo. Si hay que acudir a un Tribunal Europeo, la cosa significa que no esta clara dentro de nuestro Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, todo depende y sin malos rollos, ni dinero de por medio, de la opinión de recursos humanos de tu empresa.
Finaliza y puntúa
No creo que sea una respuesta adecuada porque lo que yo pregunto es si me corresponde o no que me abonem las vacaciones y no creo que eso pueda depender da la voluntad de rrecursos humanos de cada empresa porque sino la respuesta siempre seria no, la legislación española algo tendrá previsto al respecto, y eso es lo que pregunto para saber a que atenerme y que debo hacer en caso de que la empresa no cumpla la ley.
Pues en efecto, la respuesta no era la adecuada, pero tampoco la pregunta. Si un estatuto de los trabajadores, ley marco, establece que en un finiquito, la cantidad mensual trabajada, las vacaciones no disfrutadas, y la prorrata de pagas extras, entra dentro del pago, tiene que efectuarse así.
Sin embargo, y lo que tu has oído, en cuanto al Tribunal Europeo, y esa fue mi respuesta, es que hoy por hoy, las vacaciones no disfrutadas, no las pagan, si que te obligan a cogerlas, y de hecho, se te descuentan de la parte de la prestación por desempleo, como vacaciones liquidadas. Y porque, sencillamente, porque el Estatuto dice claramente que las vacaciones deben disfrutarse y no ser abonadas.
Por ello, lo que te decía con respecto a recursos humanos de tu empresa.
Has entendido ahora.?
Finaliza y puntúa

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