Accidente laboral

Hola feliz año aunque el mio a sido nefasto, trabajo para telepiza y he tenido u n accidente laboral cuando he ido a cobrar me han pagado el 100 de el salario base más el ad personal, y lo demás me lo han quitado todo 500 euros la broma. Incluso me dicen que no tengo derecho a las pagas extraordinarias que esta porrateadas el convenio es el del alimentos cocinados para su envío a domicilio

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Feliz Año a ti también.
¿Pero cuál es tu pregunta?
Perdona, con el cabreo me he bloqueado, me han pagado el 100% del salario base y de el ad personal, el resto de los conceptos de la nomina incluido el porratero de las pagas extraordinarias ni un duro. Según ellos eso es lo que dice el convenio. ¿Es cierto?
Si, es cierto. Es más, tienes que dar gracias a que tu convenio colectivo tiene la incapacidad temporal por accidente laboral complementada. Por que en otros convenios la baja por accidente laboral se cobra al 75% del salario base.
Osea que las pagas extraordinarias no forman parte del salario base y cuando tienes un accidente laboral no las cobras
Si las cobras.
Cuando estas de baja, para poder pagarte se te calcula una cosa que se llama base reguladora. Y en esta base reguladora están incluidas las pagas extras, por prorrateadas. Por lo tanto, si lo cobras, pero prorrateado.
A VER si me explico, ¿ellos lo que usan como base reguladora es el el concepto salario base y ad personal pero nunca las pagas extraordinarias es decir si la nomina es salario base 800 ad personal 50 y porrateo pagas extras 120 cogen 850 y lo dividen en los días del mes es correcto?
No, no es correcto, las pagas extraordinarias te las tienen que incluir. Llevas razón tu.
La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las percepciones por I.T., derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el salario base más el denominado complemento "ad persona" del artículo 37 de este Convenio, ambos del mes anterior a la baja, desde el primer día de baja y hasta un máximo de doce meses. Me puedes aclarar este párrafo del convenio muchísimas gracias por tu paciencia
Vamos allá:
Cuando una persona cae de baja, ya sea por accidente o por enfermedad común, según el ET esta baja se pagara al 60% o al 75% (dependiendo de los casos) de la base reguladora del mes anterior a la baja.
Que es la base reguladora, pues es salario base + complementos personales (ad persona) + el prorrateo de las pagas extras.
Ahora bien, muchos convenios colectivos complentan las bajas, para que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo en la época de baja.
En tu caso en lugar de cobrar el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja, cobraras la baja complementada. Que en tu caso es :
Solo para bajas por accidente laboral. Y la cuantía sera de salario base + complemento ad persona, que tuviste en el mes anterior a la baja. Que es superior al 75 de la base reguladora que te comentaba antes.
Lo que pasa que si estas de baja más de doce meses. A partir del doceavo mes cobraras el 75% de la base reguladora. Es decir que a partir del añño de baja se te acaba el complemento.

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