Salaris tramitación fijo discontinuo

Trabajador fijo discontinuo a fechas inciertas (sector de hostelería), normalmente trabaja des de semana santa santa hasta finales o primeros de noviembre, algunos días o fines de semana en diciembre y hasta la próxima semana santa. (marzo, abril, etc.)
La empresa a finales de noviembre me despide alegando una falta grave supuestamente cometida en octubr 2009.
Presenta conciliación que no hay acuerdo y presenta demanda.
El jucio esta previsto para mediados de marzo de 2010.
Tendría que empezar a trabajar a primero de abril (semana Santa)
En erl supuesto que el despido sea declarado improcedente y la empresa decida indemnizarle, tiene este trabajador derecho a salarios de tramitación des de la fecha del despido hasta la sentencia (o por el contrario como nunca trabajaba en esta empresa en este periodo de tiempo no tiene ningún derecho a cobrarlos).
Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
En efecto, tiene derecho a los salarios de tramitación de las fechas en las que debía estar reincorporado, pero también de las que no, ya que en esas fechas pasaba automáticamente a cobrar del paro ¿no?
No obstante, en la demanda, se debe solicitar todo, que el juez decidirá lo que es legal o no.
Finaliza y puntúa
Muchas gracias por tu respuesta
Por lo que deduzco si cobras el desempleo no tienes derecho a salarios de tremitacion-
Pero si no tenias derecho a desempleo por que habías agotado la prestación en años anteriores, ¿entonces si tienes derecho a salarios de tramitación?
Gracias
En efecto, así es.
Finaliza y puntúa

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