Descanso para el bocadillo en contrato a media jornada

El Estatuto de los Trabajadores establece un tiempo de descanso dentro de las jornadas de más de 6 horas. En mi caso la jornada es de 4 horas seguidas y el Convenio Colectivo de mi empresa establece un descanso de 25 minutos para jornadas continuas. Mi contrato es de media jornada. ¿Puedo exigir mi descanso de 25 minutos como marca el convenio? El convenio no especifica nada acerca de contratos a media jornada.

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Me temo que no, por ser menos de 6 horas. Con 4 horas la empresa no está obligada a darte ese descanso.

Casualmente hoy he hablado con un abogado y me dice que el Convenio Colectivo mejora el ET, por lo que se entiende que lo que dice el convenio se aplica primero, y al no aclarar nada sobre las horas de trabajo para aplicar el descanso, se debe aplicar ese descanso de 25 minutos, o en todo caso, un descanso proporcional en base a la jornada media que se realiza en mi categoría. ¿Como ve usted esta opinión? ¿Puede aclararme por qué no me corresponde si el convenio lo reconoce?

Gracias por su respuesta y un cordial saludo

La información de ese abogado es parcialmente correcta. Un convenio colectivo viene a modificar algunos o todos los aspectos del Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto es un mínimo sobre el que debe apoyarse todo convenio colectivo y todo convenio de empresa. Así que cualquier modificación del Estatuto que un convenio realice ha de ser para mejorarlo. Sin embargo, aquello de lo que no se hable en el convenio quedaría, automáticamente igualado a lo que marque el Estatuto. Es decir, que si en tu convenio no hablaran de los días de vacaciones (que en todos hablan) automáticamente, quedaría referido a los días de vacaciones que marca el Estatuto de los Trabajadores.

De todas formas, para indagar un poco más, me gustaría saber cuál es el convenio que te corresponde y así echarle un vistazo. ¿Te parece?

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