Cobrar paro

Hola, una vez cobré el paro correspondiente a un año de trabajo. Ahora estoy parado otra vez, tengo derecho a más pero no lo he cobrado, dejándolo para cuando lo necesite más. ¿Lo puedo cobrar cuando quiera o esto caduca?
Otra cosa de la que no estoy muy enterado es lo de la ayuda de 400 euros en España. ¿Los dan cada año o solo una vez?
Me pareció ver que tienen derecho a recibir esos 400 los que hayan agotado el paro. ¿Pero entonces, ¿no me convendría agotar el paro y cobrar también esa cantidad extra, que seguramente en el futuro ya no la ofrecerán? Gracias

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En el caso de que reúna los requisitos para acceder a una prestación por desempleo, la fecha de inicio será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando presente la solicitud en los quince días hábiles siguientes
Recibirá en su domicilio una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal comunicándole la aprobación del derecho solicitado, su duración, cuantía y fecha de inicio, así como el número de la cuenta corriente donde ingresará su importe el día 10 de cada mes. También puede obtener esta información en el servicio "Consulte su prestación" de la Oficina Virtual en la dirección www.sepe.es y en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Por tanto debe usted cobrar la prestación tras la finalización de la relación laboral, no puede decidir cuando.
Referencia normativa: Art. 207, 209.1 y 209.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 5.1 del R.D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
En cuanto a los 400 euros:
Al cabo del año a usted le retienen un porcentaje de su salario mes a mes, pues bienla ayuda del gobierno consiste en devolverle a usted esas retenciones practicadas a su salario hasta un tope de 400 euros.
No obstante si a usted le retienen 200 euros no le darán 400 si no los 200 retenidos, te podrán devolver menos de 400(en función de lo que te hayan retenido) pero nunca más.
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